Buzón de Alcance 218
11 I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l A NPE-Madrid considera que la Resolución de 22 de no- viembre de 2022 por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a ex- tinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no traspone exactamente lo indicado en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula dicha integración y que, además, supone una vulneración de derechos a aquellos profesores que, si bien no cumplen todos los requisitos indicados, han venido desem- peñando durante años el mismo puesto que el de aquellos que ahora se van a integrar en el Cuerpo de Secundaria. Por este motivo, estamos comprometidos en defender una equipara- ción, tanto salarial como administrativa, con la inclusión de todos en el cuerpo de Secundaria. La Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid , a través de su despa- cho FJC Abogados , ha iniciado una serie de reclamaciones en vía administrativa, para posteriormente reclamarlo en vía judicial y obtener el reconocimiento y abono de las diferen- cias salariales. Los posibles escenarios en los que se pueden encontrar los interesados son los siguientes: • Impugnación de la Resolución de 22 de noviembre del 2022 . Si el interesado presentó un recurso de alzada contra la Resolución de 22 de noviembre del 2022, cabe continuar en vía judicial ya sea contra silencio administrativo o con- tra resolución expresa. En esta reclamación se pondrá de manifiesto que la Resolución no es conforme a derecho y que se ha de integrar a todos los profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos. • Presentación de solicitudes para formar parte del Cuerpo de Secundaria . Dos plazos para tener en cuenta: - Plazo ordinario . Si el interesado presentó, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución (hasta el 29 de di- ciembre del 2022), solicitud para la integración en este cuerpo y no ha habido resolución al cabo de los tres meses, cabe presentar recurso de alzada. En este caso los efectos económicos por las diferencias salariales entre Cuerpos se devengarán desde el 21 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020). - Plazo extraordinario . Quienes hayan logrado los requisi- tos exigidos con posterioridad a la finalización del plazo anterior o bien no hubiesen presentado la solicitud den- tro del plazo ordinario, podrán solicitarlo hasta el 19 de enero de 2026. En este caso los efectos económicos por las diferencias salariales entre Cuerpos se devengarán desde la fecha de presentación de la solicitud inicial, si bien solicitaremos que igualmente se reconozcan desde el 21 de enero de 2021. La documentación necesaria para valorar su caso y darle un asesoramiento jurídico adecuado es la siguiente: • Copia de la titulación universitaria exigida o nombramien- to como funcionario interino, certificado de funcionario de carrera emitido o cualquier documento que acredite el cumplimiento de todos o parte de los requisitos. • Hoja de servicios que justifique el tiempo desempeñado en el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP. • Documentación de los trámites que el interesado haya pre- sentado hasta el momento. Desde la Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid informamos a to- dos nuestros afiliados y no afiliados que pueden solicitar la integración en el Cuerpo de Secundaria a pesar de no cumplir todos los requisitos, todo ello dentro del convencimiento de que el Real Decreto y la Resolución no son conformes a dere- cho y deben ser todos los profesores del anterior Cuerpo de FP integrados en el Cuerpo de Secundaria. Campaña Integración del Profesor de FP en Secundaria Campaña Integración del profesorado, interino o sin titulación, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional al Cuerpo de Secundaria
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