Buzon de Alcance 217

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l ANPE-Madrid ha actualizado los carteles de Retribuciones y Jubilaciones y pensiones NIVEL A2-21 A2-24 A1-24 A1-26 PROFESORES PROFESORES INSPECTORES CUERPO MAESTROS TÉCNICOS FP DE SECUNDARIA CATEDRÁTICOS DE EDUCACIÓN EOI,APD yMAE € /mes € /mes € /mes € /mes € /mes SUELDO 1.113,98 1.113,98 1.288,31 1.288,31 1.288,31 TRIENIO 40,44 40,44 49,59 49,59 49,59 C. DESTINO 549,88 677,15 677,15 811,08 811,08 C. ESPECÍFICO 726,09 741,46 741,46 797,61 829,11 A2 A1 PASIVOS 92,90 118,04 MUFACE 40,68 68,51 Componente singular del complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares Cargo académico Tipo de centro Módulo fijo Módulo variable Director Colegio de Educación Infantil y Primaria 606,95 0,58 € x alumno (Todos) Instituto de Educación Secundaria yCEIPSO 606,95 “ Colegio RuralAgrupado 681,52 “ Conservatorio y Escuela deArte 606,95 “ Centros Integrados deMúsica y Ed. Secundaria 606,95 “ Colegio de Educación Especial "María Soriano" 1.103,55 “ Colegio de Educación Especial 993,19 “ Centro Integrado FP 1.103,55 “ Centro Superior de EnseñanzasArtísticas 1.434,59 Sin factor variable Centros de bachillerato de excelencia 1434,59 “ Vicedirector, jefe de CEIP, CEIPSO y 54% del complemento estudios y secretario asimilados de Dirección Vicedirector, jefe de IES y 60% del complemento estudios y secretario asimilados de Dirección Centros de bachillerato de excelencia Jefe de estudios y secretario 860,76 Secretario y jefe de estudios de sección de educación secundaria 540,76 Jefe de estudios adjunto 358,00 ÓrganosUnipersonales Tipo de Escuelas Aulas Centros de Centros de Educación de gobierno centro de Idiomas Hospitalarias Ed. Infantil Permanente deAdultos Director A 1028,50 744,73 831,58 914,23 B 914,23 674,63 748,42 822,81 C 822,81 495,01 677,40 744,73 D 742,82 368,00 613,64 674,63 E 240,95 450,26 495,01 F 100,86 334,73 368,00 Vicedirector A 620,93 B 548,54 C 491,41 D 438,05 Jefe de Estudios A 620,93 376,75 498,95 548,54 y Secretario B 548,54 359,25 446,98 491,41 C 491,41 271,63 342,69 376,75 D 438,05 201,52 326,78 359,25 E 438,05 144,59* 247,07* 271,63* Jefe de EstudiosAdjunto 291,81 *En los centros tipo E, la figura de jefe de estudios no tiene remuneración. Clasificación de tipo de centro (A, B...F): ver anexo III de la orden 816/2001, de 9 demarzo, delConsejero de Educación (BOCMdel día 23). Ver otrasmodalidades de Retribuciones al dorso RETRIBUCIONES 2 0 2 3 El límitemáximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo es de 1.786,07 eurosmensuales. Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales Retribuciones febrero 2023 Puesto de trabajo Cuantíamensual Director de Equipo deOrientación Educativa y Psicopedagógica inferior a 12 profesionales 133,60 Director de Equipo deOrientación Educativa y Psicopedagógica igual o superior a 12 profesionales 174,27 Asesor Técnico Docente TipoA 614,46 Tipo B 382,98 TipoC 0,00 Director de EducaciónAmbiental 361,26 Secretario de EducaciónAmbiental 145,21 Jefe deDepartamento de 1 o 2miembros 74,57 Jefe de Departamento de 3 a 6miembros 92,95 Jefe deDepartamento de 7 a 10miembros 133,60 Jefe deDepartamento demás de 10miembros 174,27 Coordinador de Especialidad 74,57 Vicesecretario 43,92 Director de Residencia 74,57 Profesor deColegios RuralesAgrupado 74,57 Coordinador deAulasHospitalarias, 3 omás 240,95 Coordinador de AulasHospitalariasmenos de 3 100,86 Coordinador enCentros Educativos Terapéuticos 100,86 Centros de la red de formación permanente del profesorado Director ISMIE 1.025,00 Vicedirector, Secretario yCoordinadorUnidades Técnicas ISMIE 615,00 Jefe deDepartamento ISMIE 328,00 Asesor de Formación ISMIE 287,00 DirectorCentro de Formación Internacional 820,00 Secretario centro de Formación Internacional 348,50 DirectorCentro Territorial de Innovación y Formación 731,41 SecretarioCentro Territorial de Innovación y Formación 294,00 Asesor de Formación 74,57 Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFIL) Director Tipo III 744,73 Director Tipo II 674,63 Director Tipo I 495,01 Secretario Tipo III 376,75 Secretario Tipo II 359,25 Secretario Tipo I 271,63 Jefe de Estudios Tipo III 376,75 Jefe de Estudios Tipo II 359,25 Jefe de Estudios Tipo I 271,63 Función Inspectora Jefe de Inspección TipoA 1.590,50 Jefe de Inspección Tipos B yC 1.437,84 Inspector JefeAdjunto 1.220,53 Inspector Jefe de Distrito 1.142,82 InspectorCoordinador de Equipos Sectoriales 1.142,82 Inspectores de Educación 889,60 Maestro adscrito a 1º y 2º de la ESO 124,41 Maestros deAulas TGD y funcionarios docentes deAulasHospitalarias, Centros de Educación de PersonasAdultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI "Sagrado corazón de Jesús" y Centros Educativos Terapéuticos. 35,15 Maestro Responsable del Primer Ciclo de Educación Infantil 256,25 ANPE-Madrid ha desarrollado este documento con fines orientativos. Está sujeto a las variaciones que conlleven la aprobación y la aplicación de la Ley General de Presupuestos del año correspondiente. Componente por formación permanente del complemento específico DESCUENTOS 1 er SEXENIO 2º SEXENIO 3 er SEXENIO 4º SEXENIO 5º SEXENIO 86,62 109,31 145,63 199,33 58,70 PAGAS EXTRAORDINARIAS GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIO A1 795,00 30,61 A2 812,45 29,48 PAGAS EXTRAORDINARIAS Y ADICIONALES (se cobran en Junio y diciembre) Pagas extraordinarias: sueldo*+trienios*+complemento de destino. Pagas adicionales:100% del complemento específico + componente de formación y componentes singulares del complemento específico. *El sueldo y trienios para el cálculo de las pagas extraordinarias se toman de la siguiente tabla: Sueldo. El que corresponde al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo al que pertenez- ca el funcionario. Trienios. Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de ser- vicios. (En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trie- nio completo en el grupo en el que se complete). Pagas extraordinarias. Se percibirán en los meses de junio y diciembre. Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba. Las cuantías correspondientes a “sueldo” y “trienio” de la paga extraordinaria, desde 2010, son distin- tas a las cuantías por los mismos conceptos de las pagas ordinarias mensuales y se fijan en los presu- puestos anuales del Estado. Pagasadicionales. Sepercibirándospagas iguales, una en junio yotra endiciembre,por la cuantía del complemento específico. Retribuciones complementarias Retribuciones básicas Retribuciones de funcionarios en prácticas Losaspirantesque,habiendo superado laspruebas selectivasdeaccesoa la Función Públicade laComunidad de Madrid, sean nombrados funcionarios en prácticas en la misma, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo, la escala o la especialidad en el que aspiren a ingresar, y también los trienios y sexenios que tuvieran reconocidos previa- mente (no se cobrarían los trienios y sexenios que se cumplan dentro de ese año de prácticas). Retribuciones de profesores de Religión y asesores lingüísticos Los profesores de Religión y los asesores lingüísticos percibirán el importe de las retribuciones, en losmismos términos que los funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, pero distribuidas en catorce pagas iguales. CONCEPTOS BÁSICOS Retribuciones de funcionarios interinos Los funcionarios interinos percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo en el que está incluido el cuerpo en que ocupen vacante o realicen sustituciones, los trienios que tuvieran reconocidos y el100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Con respecto a las pagas extraordinarias, hay que señalar que, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inme- diatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcional- mente, computando cadadíade serviciosprestados, en el importe resultantededividir la cuantíade lapaga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (o ciento ochenta y tres días en años bisiestos). En el casode cese en el servicioactivo en un cuerpo, escalao categoría, lapaga extraordinaria sedevengará el día del cese y con referencia a la situación y los derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. Reducción de jornada Implica la reducción proporcional de haberes sobre la totalidad de las retribuciones. Los complementos de pro- ductividad, (programas de enseñanza bilingüe, innovación educativa y los que impliquen especial dedicación) solo se verán afectados si efectivamente se produce una reducción de las horas dedicadas a esas actividades. La reducción de jornada también afectará a las pagas extraordinarias. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo trabajado en jornada reducida y completa, será elque resultede la sumade los respectivos importesde cada unode losdosperíodos, con y sin reducción de jornada, de los seismeses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo: a) Para el período o períodos no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seismeses ante- riores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía de la que, en la fecha1 de junio o1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un período de seismeses, entre ciento ochenta y dos (o ciento ochenta y tres días en años bisiestos), y se multiplicará este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada. b Para elperíodooperíodosafectadospor la jornada reducida, seaplicará elmismo sistemade cálculoante- rior,pero tomando comodividendo la citada cuantía reducidade formaproporcionala lapropia reducción de jornada. Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Complemento específico único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades o peligro. El complemento específico está compuesto por los siguientes componentes: • Componente general. Importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la nómina aparece como Complemento Específico General Docente.) • Componente autonómico. Importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la nómina aparece integrado en Complemento Específico General Docente.) • Componente singular. Importe que se percibirá por el desempeño de órganos de gobierno uni- personales y de otros puestos de carácter singular.No se pueden compatibilizar dos cargos o pues- tos de trabajo. • Componente por formación permanente (sexenios). Importe que se percibirá por cada seis años de servicio, siempre que se hayan acreditado diez créditos de formación durante el perio- do de cómputo del sexenio. Complementodeproductividad, destinadoa retribuir el especial rendimiento, laactividad extraor- dinaria y el interéso iniciativa conque el funcionariodesempeñe su trabajo. Los importes sedevengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar. – Se puede cobrar más de un complemento de productividad. – Para el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en consideración los periodos de incapacidad temporal, salvo maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional. CARTELRETRIBUCIONESFEB_2023_VERDE.qxp_Pensiones-Retribuciones07 23/2/23 18:06 Página1 JUBILACIONES Y PENSIONES HABERREGULADORANUAL: GrupoA1: 48.086,76 € -GrupoA2: 37.845,48 € Cálculodepensión. Se aplica lodispuestopara la jubilaciónordinaria,pero, si se accede con almenos15 años de servicios efectivos, se reconoceráun complemento económicopor cada año completode servicios efec- tivosque transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión,que se abonaráde alguna de las siguientesmaneras, a elección del interesado: a)Unporcentaje adicionaldel4%por cada año completo cotizado entre la fecha enque cumpliódicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador delGrupo/SubgrupoA1. La percepción de este com- plemento es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público deSeguridadSocial. b)Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotiza- ción acreditados en la primera de las fechas indicadas. c)Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico,nopudiendo sermodificada conposterioridad.Deno ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a). El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares. Paramás información v er páginaweb deClases pasivas: http://www.portalclasespasivas.gob.es" www.por- talclasespasivas.gob.es; https://www.portalclasespasiva s.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PE NSIONES- CLASESPASIVAS/pensi onesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx ; normas generales y supuestos especiales de la pestañaPensiones de jubilación o retiro. 4. JUBILACIÓNPOR INCAPACIDADPERMANENTE. Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuan- do se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas) . Normalmente el acceso a la situación de incapacidad permanente suele producirse tras un periodo de incapacidad temporal: a partir de 12 y antes de los 18 meses de baja, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad) suele resolver en el sentido de prorrogar la incapacidad temporal (hasta un máximo de 24 meses), o bien de conceder el alta médica al interesado o bien de declarar su incapacidad permanente con la jubilación correspondiente. Cálculo de pensión. Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos alEstado, ademásde los acreditadoshasta esemomento, los años completosque resten al funcionariopara cumplir la edadde jubilación forzosa (65 años).Noobstante, desde el1de enerode2009, cuando en elmomentodeproducirse elhecho causante el interesado acredite menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la pensión cal- culada se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con unmáximo del 25% para quienes acrediten 15 omenos años de servicios. Están exentas de retenciones de IRPF siempre que el afectado esté inhabilitado para toda profesión u ofi- cio.Además, a efecto del IRPF, si se tiene reconocida una pensión por incapacidad se considera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, sin necesidad de acreditar su grado de minusvalía con cer- tificado del órgano competente. Existe el derecho a una gratificación de lamitad del importe íntegro de unamensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, a cargo de MUFACE. Hay un plazo de 5 años para solicitarla. Gran invalidez. Es un tipo especial de jubilación por incapacidad permanente, cuando el afectado necesita ayuda de otra persona para las necesidades más esenciales de la vida. La pensión es igual a la que se cobrapor jubilaciónpor incapacidadpermanente, incrementadaporun complementomensualque aporta MUFACE, equivalente al 50% de dicha pensión. Está exenta de retenciones del IRPF. Las situaciones de incapacidad permanente pueden revisarsemientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años. Las pensiones por incapacidad permanente pasan a denominarse “pensiones de jubilación” cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. Una vez concedida la incapacidad permanente, en caso de rehabilitación, el interesado puede solicitar su reingreso al servicio activo (RD 2669/1998) . 5. PENSIÓN EXTRAORDINARIA. Es aquella en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia delmismo (RDL 670/87.Art. 47.2) , o por acto terrorista. Cálculo de pensión. Se calcula igual que en el caso de la incapacidad permanente para el servicio, peromul- tiplicando por dos el haber regulador. 6. PENSIÓN DE VIUDEDAD. (RDL 670/1987) . Tienen derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges o constituyan o hayan constituido parejas de hecho formalmente reconocidas con el fallecido. Pero pierden este derecho si contraen nuevo matrimonio o constituyen nueva pareja de hecho. En caso de varios beneficiarios, será proporcional al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% al cónyuge sobreviviente. Cálculodepensión. El50%de labase reguladora,o el25% si el fallecidohubiese sidodeclarado inutilizado por acto de servicio y haber tenido derecho a una pensión extraordinaria. En casos especiales, podría llegar al 58 % o el 29 %. 7. PENSIÓNDEORFANDAD. Tienenderecho apensióndeorfandad loshijosdel fallecidoque fueranmenores de 21 años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o desde antes del fallecimiento del causante. En el caso de no percibir ingresos o que estos sean inferiores al importedel salariomínimo interprofesional, tendráderecho apercibir lapensiónhasta los 25 años.Si estuviese cursando estudios, el derecho se extinguiría el día primero delmes siguiente al inicio del siguiente curso académico. Cálculo de pensión. 25% de la base reguladora, en el supuesto de que exista solo un hijo con derecho a pen- sión.10%de labase reguladorapara cadahuérfano, en el supuestodeque existan varioshijos conderecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15% de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos. El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50% o el 100% de labase reguladora, según existaono, respectivamente–conderecho apensión– cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido. 8. PENSIÓN A FAVOR DE LOS PADRES. Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y lamadre del fallecido, siempre que dependieran económicamente de este almomento de su falleci- miento y que no existan cónyuge superviviente, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión. Cálculo de pensión. A cada progenitor le corresponde el 15% de la base reguladora. Normativa Aplicable • RealDecreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley deClases Pasivas del Estado. • RealDecreto2072/1999, de 30 de noviembre,sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social espa- ñoles. • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 dediciembre enmateria de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales. 1. JUBILACIÓN VOLUNTARIA GENERAL. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Requisitos • Tener cumplidos 60 años de edad. • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado (Ver Conceptos de interés ). • Esnecesarioque losúltimos cinco añosde servicios computables estén cubiertos en elRégimendeClases Pasivas del Estado (con alguna posible excepción). ( Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2011 . Disposición adicional novena). Solicitud • Solicitud con, al menos, tres meses de antelación. • También se puede solicitar estando en situación de excedencia. Una vez solicitada, se puede renunciar durante todo el mes del hecho causante. Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubilación ordinaria 2. JUBILACIÓN ORDINARIA. La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario 65 años (EBEP, Art. 67.3) . Requisitos • Tener cumplidos 65 años de edad. • Tener un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Solicitud • La Administración gestiona y resuelve de oficio seis meses antes si el interesado no ha solicitado prórroga. • El interesado puede solicitar una prórroga hasta el 31 de agosto si se cumplen los años durante el curso escolar. Cálculodepensión. La cuantíade lapensiónordinaria sedetermina aplicando alhaber reguladorque corres- ponda, según el cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. (Ver Tabla de pensiones y Conceptos de interés ). Existe el derecho a una gratificación de lamitad del importe íntegro de unamensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, a cargo de MUFACE. Hay un plazo de 5 años para solicitarla. 3. PRÓRROGADE LA JUBILACIÓNORDINARIAHASTA LOS 70AÑOS. Posibilidad de permanecer en el ser- vicio activo hasta los 70 años. Requisitos • Ser apto para el servicio. • LaAdministraciónPública competente deberá resolver de formamotivada la denegación de la prolongación. • No es obligatorio permanecer hasta los 70 años. Solicitud • Por escrito y con una antelaciónmínima de cinco ymáxima de seismeses (o sea, entre el quinto y el sexto mes) a la fecha en que se cumplan 65 años.Comporta la no iniciación del procedimiento de jubilación for- zosa o la suspensión delmismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo). 15 26,92 12.944,96 € 924,64 € 10.188,00 € 727,71 € 16 30,57 14.700,12 € 1.050,01 € 11.569,36 € 826,38 € 17 34,23 16.460,10 € 1.175,72 € 12.954,51 € 925,32 € 18 37,88 18.215,26 € 1.301,09 € 14.335,87 € 1.023,99 € 19 41,54 19.975,24 € 1.426,80 € 15.721,01 € 1.122,93 € 20 45,19 21.730,41 € 1.552,17 € 17.102,37 € 1.221,60 € 21 48,84 23.485,57 € 1.677,54 € 18.483,73 € 1.320,27 € 22 52,52 25.255,17 € 1.803,94 € 19.876,45 € 1.419,75 € 23 56,15 27.000,72 € 1.928,62 € 21.250,24 € 1.517,87 € 24 59,81 28.760,69 € 2.054,34 € 22.635,38 € 1.616,81 € 25 63,46 30.515,86 € 2.179,70 € 24.016,74 € 1.715,48 € 26 67,11 32.271,02 € 2.305,07 € 25.398,10 € 1.814,15 € 27 70,77 34.031,00 € 2.430,79 € 26.783,25 € 1.913,09 € 28 74,42 35.786,17 € 2.556,15 € 28.164,61 € 2.011,76 € 29 78,08 37.546,14 € 2.681,87 € 29.549,75 € 2.110,70 € 30 81,73 39.301,31 € 2.807,24 € 30.931,11 € 2.209,37 € 31 85,38 41.056,48 € 2.932,61 € 32.312,47 € 2.308,03 € 32 89,04 42.816,45 € 3.058,32 € 33.697,62 € 2.406,97 € 33 92,69 44.571,62 €* 3.183,69 €* 35.078,98 € 2.505,64 € 34 96,35 46.331,59 €* 3.309,40 €* 36.464,12 € 2.604,58 € 35 ó más 100 48.086,76 €* 3.434,77 €* 37.845,48 € 2.703,25 € Años de % haber GrupoA1 GrupoA1 GrupoA2 GrupoA2 servicio regulador Año Mes Año Mes TABLA DE PENSIONES 2023 De conformidad con elRealDecreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de laSeguridadSocial, de laspensionesdeClasesPasivas ydeotrasprestaciones socialespúblicaspara el ejercicio2023. *Pensiónmáxima a recibir:42.823,34 euros anuales,3.058,81 eurosmensuales (14pagas). Régimen de Clases Pasivas € € € € Ver otrasmodalidades de Jubilación al dorso ANPE-Madrid ha desarrollado esta guía con fines orientativos. Más información en www.anpemadrid.es/jubilaciones 2023 JUBILACIONESYPENSIONES2022_VERDE.qxp_Pensiones-Retribuciones 07 23/2/23 18:05 Página 1 13 -------- ······· ········· ····· ········· ····· ·························· ------ ~ . .. ~:. l!l~ ..: ,m c:i-

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