Buzon de Alcance 216

VOTA ANPE 15 Especial Elecciones Sindicales Escuelas Oficiales de Idiomas Subida salarial suficiente para recuperar la capacidad adquisitiva del profesorado, que se ha reducido en más de un 20 % en las últimas décadas. Equiparación retributiva del profesorado de la Comuni- dad de Madrid con el de las CCAA cuyas condiciones económicas son más favorables. Reducción horaria , 18 horas lectivas y reducción horaria de tres horas para Jefes de Departamento , incluyendo a los unipersonales. Reducción de la burocracia. Remuneración de todas las coordinaciones y activida- des que requieren especial dedicación. Actualización de la remuneración de los órganos de gobierno unipersonales, puestos de trabajo docentes singulares, coordinaciones y de los complementos de productividad , no solo en base a la subida salarial esta- blecida anualmente, sino también si se produce un incre- mento notable de las funciones y la dedicación que estas exigen. Eliminación de la Ley de Incompatibilidades . Asignación de cupos para reducción horaria a mayores de 55 años. Incremento de centros y secciones de las Escuelas Ofi- ciales de Idiomas para llegar a todas las localidades y zonas. Aumento del número de idiomas a ofertar. Oferta e implantación de las enseñanzas de idiomas en todos los niveles hasta el C2 . Autonomía de las EEOOII para el diseño y duración de los cursos impartidos en cada escuela. Promoción de estancias formativas en países mediante la concesión de ayudas y becas. Disminuir el número de jornadas parciales : ampliación de los nombramientos con otras funciones o reducción de grupos. Incremento de inversión para la actualización de instala- ciones y equipos. Modernización y mejora de las infraestructuras digita- les , sistemas de información y comunicaciones, plata- formas, programas y aplicaciones que debe utilizar el profesorado para realizar su labor educativa, trámites asociados a su trabajo como docentes, así como los pro- cedimientos que afectan a su vida laboral. Campañas publicitarias por parte de la Consejería, espe- cialmente en los períodos de admisión, que permitan dar a conocer a la sociedad la oferta educativa de las Escue- las Oficiales de Idiomas . Matrícula gratuita en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Formación Profesional y la universidad para docentes e hijos . Recuperación de la licencia por estudios. Actualización de la cantidad abonada por ayudas al transporte. Aumento de las ayudas sociales. Establecimiento de una jubilación anticipada con incen- tivos para todos los docentes. Plan de pensiones con aportación de las administracio- nes, igual al de otros funcionarios. Reconocimiento de oficio de servicios previos . Ley de la Profesión Docente , que establezca los derechos, los deberes y el código deontológico de la profesión, la for- mación inicial y los requisitos mínimos para impartir docen- cia. Estatuto de la Función Pública Docente , que regule la carre- ra profesional desde el acceso a la condición de funcionario hasta un modelo de jubilación anticipada, y la equiparación de las condiciones laborales del profesorado en todas las CCAA, como corresponde al carácter estatal de los cuerpos docentes. Modernización y mejora de las infraestructuras digita- les, sistemas de información y comunicaciones, plata- formas, programas y aplicaciones que debe utilizar el profesorado para realizar su labor educativa, trámites asociados a su trabajo como docentes, así como los pro- cedimientos que afectan a su vida laboral. Actualización de la cantidad abonada por ayudas al transporte. Establecimiento de una jubilación anticipada con incen- tivos para todos los docentes. Plan de pensiones con aportación de las administracio- nes, igual al de otros funcionarios. Mayores partidas para la formación del profesorado y su realización en horario lectivo. Fomento del intercambio de profesorado con centros tan- to dentro del territorio nacional como en el extranjero. Aumento de las ayudas sociales . Matrícula gratuita en las Escuelas Oficiales de Idiomas, Formación Profesional y la universidad para docentes e hijos . Recuperación de la licencia por estudios. Reconocimiento de oficio de servicios previos. Ley de la Profesión Docente , que establezca los derechos, los deberes y el código deontológico de la profesión, la for- mación inicial y los requisitos mínimos para impartir docen- cia. Estatuto de la Función Pública Docente , que regule la carre- ra profesional desde el acceso a la condición de funcionario hasta un modelo de jubilación anticipada, y la equiparación de las condiciones laborales del profesorado en todas las CCAA, como corresponde al carácter estatal de los cuerpos docentes.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=