Buzon de Alcance 215
3 E L proceso de estabilización, iniciado en 2017 para reducir la alta tasa de cobertura temporal en el sector público y situar el porcentaje de interinidad por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2024. A pesar de lo que muchos creen o, mejor dicho, les han hecho creer, no se trata de un verdadero proceso de estabilización del profesorado interino, sino, como establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público , de un proceso de estabi- lización de plazas, es decir de conversión de plazas ocupadas por personal eventual en plazas ocupadas por personal defi- nitivo. Dicha Ley, por un lado, autoriza la convocatoria de una tasa adicional de plazas de estabilización, a las ya ofertadas en los procesos de estabilización convocados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Pudiéndose incluir además, las plazas de estabilización de 2017 y 2018 que, habiendo sido aprobadas en las correspon- dientes ofertas de empleo público, no hubieran sido convoca- das o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por otro lado, establece que, con carácter general, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la pun- tuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Con carácter excepcional, y solo por una vez, se podrán convocar por el sistema de concurso de méri- tos aquellas plazas que, cumpliendo los requisitos anteriores, además hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos dos nuevos sistemas de selección –concurso de méritos y concurso-oposición– vienen regulados por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes , que no incluye, por dictamen del Conse- jo de Estado, los procedimientos selectivos para la cobertura de plazas de tasa de reposición. Por tanto, antes de la fecha prevista para la finalización del proceso de estabilización, coincidirán en la Comunidad de Madrid convocatorias de oposición a los distintos cuerpos docentes con tres sistemas de selección diferentes: concur- so-oposición, regulado por el antiguo RD 276/2007 para las plazas de reposición; y concurso-oposición y concurso de mé- ritos, regulados por el nuevo RD 270/2022 para las plazas de estabilización. Es importante tener en cuenta que todas estas convocatorias son de libre concurrencia, de manera que podrá participar en las mismas cualquier aspirante, sea o no interino y sea cual fuere su comunidad de procedencia. Desde el primer momento, ANPE-Madrid ha rechazado el pro- cedimiento establecido por las múltiples dudas que nos sus- citaba, tanto en el planteamiento y la solución del problema, como en la inseguridad jurídica que las medidas adoptadas podrían provocar. Un procedimiento, fruto de un mal acuerdo de la Mesa General de negociación de las administraciones públicas, que no ha contentado a nadie, ha creado falsas ex- pectativas entre el profesorado interino y sin duda traerá con- sigo múltiples impugnaciones. ANPE-Madrid considera que se ha perdido una oportunidad única para reducir realmente la temporalidad en la función pública docente, dar adecuada respuesta al profesorado inte- rino y favorecer la estabilidad de las plantillas. Solo es posible reducir la tasa de interinidad y lograr el objetivo del 8 % con amplias ofertas de empleo público y eliminando la tasa de re- posición. E D I T O R I A L Controvertido proceso de estabilización Desde el primer momento, ANPE-Madrid ha rechazado el procedimiento establecido por las múltiples dudas que nos suscitaba
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