Buzon de Alcance 215

13 A NPE-Madrid recuerda a sus afiliados que pueden de- ducir la cuota sindical en la Declaración de la Renta y también los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con su empleador. Certificado de retenciones Se puede consultar y bajar el certificado de retenciones e in- gresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 en la aplicación ASES. Cuota sindical Solo es necesario indicar el importe de la cuota pagada en 2021 en el apartado Rendimientos del trabajo , casilla 0014, “Cuotas satisfechas a sindicatos”. El importe de la cuota anual del año pasado fue de 76 euros . No es necesario presentar ningún certificado acreditativo de su pago. Gastos de defensa jurídica Los gastos deducibles por defensa jurídica que desgravan son aquellos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con su empleador. Para esta deducción, se debe marcar la casilla 0016 en el apartado Rendimientos del trabajo. El límite establecido de deducción por este apartado es de 300 euros anuales. I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l Declaración de la Renta 2021 Ayudas al desplazamiento El Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual por valor de 8.000.000 de euros para ayudas al trans- porte; y la disposición adicional cuarta prevé que los fondos se incrementarán anualmente en el porcentaje que la Adminis- tración establezca con carácter general para las retribuciones de los funcionarios. Si queremos respetar el espíritu del Acuerdo en cuanto al be- neficio que pretendía aportar, es necesario establecer otros criterios para el incremento anual de este fondo por las si- guientes razones: • Entre 2015 y 2020 se han sumado a la red pública de centros educativos, 3.625 docentes. • Desde 2006 el abono transporte se ha encarecido más de un 30 %, • y el precio de la gasolina ha subido casi un 60 %. Es importante señalar que, a diferencia de otro personal fun- cionario de la Comunidad de Madrid, los docentes no reciben la tarjeta de transporte de forma gratuita y que, si este crédito no se aumenta, sería aún más injusta esta diferencia en cuan- to a derechos laborales. Indemnizaciones por razón del servicio: kilometraje La Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo par- ticular establecida en el Real Decreto 462/2002, actualizó el importe de la indemnización a percibir a 0,19 euros por kiló- metro recorrido. Desde entonces el precio de la gasolina ha subido en torno a un 60 %. Dada la coyuntura actual, es de esperar que no se produzca una bajada significativa, y esta nunca podrá compensar la subi- da que ha experimentado el car- burante en los 17 años que han transcurrido desde esta Orden. Con esta indemnización, los docentes que ocupan puestos itinerantes, los miembros de tri- bunales, inspectores que visitan centros, profesores de Forma- ción Profesional que visitan em- presas (FCT) y demás docentes que realizan desplazamientos por necesidades del servicio sufragan con sus recursos el coste de desplazamiento, además del mantenimiento del vehículo. La legislación que fija las indemnizaciones por razón del ser- vicio es estatal, pero hay Comunidades Autónomas que han alcanzado acuerdos para mejorar las condiciones de los do- centes. Asturias ha aumentado la indemnización por kilome- traje a 0,23 euros/km. Los docentes madrileños siempre han respondido con respon- sabilidad y entrega para asegurar la continuidad y la calidad del servicio educativo. Han sorteado las dificultades que han supuesto los recortes, el confinamiento y los protocolos sanita- rios. No se les puede pedir que sigan costeando los gastos oca- sionados por desplazamientos; significaría una merma más a sus retribuciones, que ahondaría la pérdida de poder adquisitivo sufrido en los 15 años transcurridos desde la firma del Acuerdo. ANPE-Madrid exige que se incremente la ayuda al desplazamiento y la indemnización por kilometraje

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