Buzon de Alcance 214

11 I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l L A Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Gene- rales del Estado para el año 2022, en su disposición final vigésima sexta, ha modificado el apartado e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público, que queda redactada en los siguientes térmi- nos: e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribu- ciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cui- dado, durante la hospitalización y tratamiento continua- do, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el infor- me del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido ob- jeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fi- nes de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guar- dador con fines de adopción o acogedor de carácter permanen- te, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le co- rresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de apli- cación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condi- ciones para ser beneficiario. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y su- puestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumu- lar en jornadas completas. Modificación del artículo 49 e) del EBEP Se prolonga hasta los 23 años el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

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