Buzón de Alcance 211

18 B u z ó n a b i e r t o • Las administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los Centros de Educación Especial para que, además de escolarizar al alumnado que re- quiera una atención muy especializada, desempeñen la función de referencia y apoyo para los centros ordina- rios. • Se regula la participación del alumnado y de sus fami- lias en el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas, estableciendo las administra- ciones educativas los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestran su preferencia por el régimen más inclusivo. • Las administraciones educativas deben proporcionar los recursos y apoyos necesarios y las atenciones educati- vas específicas, derivadas de la discapacidad en todas las etapas durante el curso escolar. • Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta las lenguas de signos españolas. • El Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan para que en un pla- zo de 10 años los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Ahora bien, el papel todo lo aguanta, pero faltan datos de apoyos económicos y especialistas que puedan llevar esto a cabo y, sobre todo, adaptar estas ideas a las comunida- des autónomas para poder ponerlas en práctica. Estamos en 2021 con una ley de educación que convive con normativa que no se ajusta a nuestra realidad educa- tiva actual, por ejemplo: • La Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se es- tablecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales. • RD 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y priva- dos concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. La Ley Orgánica tampoco tiene en cuenta, que en función de donde nazca un alumno con necesidades educativas especiales, tendrá un protocolo de actuación u otro, ya que este lo regula cada comunidad autónoma, puesto que para eso tienen las pertinentes competencias, pero que a su vez no contemplan que un alumno se puede desplazar por el territorio español y en una comunidad con un diag- nóstico y determinados apoyos, y en otra, con ese mismo diagnóstico no tiene esos apoyos. Hay ciertos aspectos de la educación que deberían ser universales para todo el te- rritorio español. Leyes de educación se hacen muchas, pero poco cambia, por lo que algo falla… Esperemos que, cuando las comuni- dades autónomas desarrollen esta normativa, ajusten más la atención de este alumnado, disminuyendo la ratio en las aulas que escolaricen a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o determinando el número de alumnos que puede atender un maestro de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, se establezcan pro- tocolos de intervención claros y comunes cuando se de- tecten posibles necesidades o dificultades, y tanto trabajo normativo que queda por hacer para que se produzca una verdadera labor de apoyo e inclusión educativa.

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