Buzón de Alcance 209

competencia que tenía la Alta Inspección del Estado de velar por el cumplimiento de las normas sobre la utilización de la lengua vehicular en las enseñanzas básicas. ¿A qué responde esto? Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (disposición ochenta y uno) Se ha modificado la sección 4 b) de la disposición duodé- cima de la LOE, relativa al procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Aunque se mantiene el sistema de concurso-oposición, se sustituye el término “prueba” por “valoración”. 1. La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos peda- gógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma. Esto abre la puerta a un acceso hecho a medida. No olvi- demos que la Alta Inspección del Estado ya no va a velar por el cumplimiento de la norma sobre la utilización de la lengua vehicular. Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional (disposición adicional undécima) Se integran especialidades de Formación Profesional en Secundaria y se establece que 2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profe- sional que estuviera en posesión en la fecha de entra- da en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se deter- minen. 3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profeso- res técnicos de formación profesional que, por no reu- nir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Aquí surgen varios problemas. A los funcionarios de carrera que están en posesión de la titulación requerida les pro- duce inquietud que no se haya establecido la forma ni los plazos de acceso. A quienes no cumplen con el requisito de titulación les inquieta cómo les va a afectar pertenecer a un cuerpo a extinguir. Los interinos que no cumplen con el requisito de titulación se ven sin trabajo para el curso que viene. Y no menos importante, las direcciones gene- rales de recursos humanos de las Comunidades Autónomas temen no contar, para el próximo curso, con profesores suficientes que cumplan los requisitos para impartir estas especialidades. Podían haber desarrollado una transitoria para su implan- tación, pero parece que este cambio se hubiese incluido en el último momento, sin planificar medidas para afrontar sus efectos. La última noticia es que ahora la ministra, tras una reunión con el consejero de Educación del País Vasco durante la cual este le transmitió su inquietud por la situación, ha dicho que los profesores técnicos sin titulación podrán seguir presentándose a los procesos selectivos en el futuro. Tendrán que legislar una corrección de errores para la nueva reforma. El ahora no-ahora sí refleja la absoluta falta de análisis en cuanto al impacto sobre el sistema y los profesores. Cuando se aprobó la LOMCE, ANPE editó un libro que recogía el texto completo e incluía el articulado vigente de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y los cambios que introducía la LOMCE. Un nuevo libro podría incluir no solo el articulado vigente de la LOMLOE y los cambios N u e s t r a o p i n i ó n Ocho reformas educativas en cuarenta años evidencian que no hay un plan 6

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