Buzón de Alcance 209

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 18 Información práctica sobre el procedimiento Dirigido a los funcionarios docentes no universitarios que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad. El procedimiento y los criterios son los mismos que para el resto del personal de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, adap- tada al ámbito docente por la Resolución de 24 de marzo de 2014. Destinatario de la solicitud y plazo de presentación 1. Dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos • Si se encuentra en situación de servicio activo: entre cinco y seis meses antes de cumplir la edad de jubi- lación. • Si está prestando servicio en otras Administraciones Públicas : tres meses antes de cumplir la edad de jubilación. • En caso de tener la prolongación de la permanencia en el servicio activo previamente concedida e incor- porarse a un puesto gestionado por la Dirección General de Recursos Humanos, deberá solicitar la continuidad en el servicio activo a la Dirección General de Recursos Humanos. 2. Dirigida a la Dirección de Área Territorial • Completar el periodo de carencia para causar pensión de jubilación: tres meses antes de cumplir la edad de jubilación. • Prolongación hasta la finalización del curso escolar: dos meses antes de cumplir la edad de jubilación. • Finalización de la prolongación previamente conce- dida: tres meses antes. • Otras situaciones diferentes del servicio activo: tres meses antes de cumplir la edad de jubilación . Más información, impresos y tramitación telemática: de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión tendrán derecho a un com- plemento por cada hijo. Lo podrán solicitar los hombres siempre y cuando acrediten un perjuicio en su carrera pro- fesional tras el nacimiento del hijo o tengan derecho a una pensión de viudedad, cuando uno de los hijos recibe una pensión de orfandad. Solo podrá percibir el comple- mento uno de los progenitores. El importe del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para el año 2021 será de 27 euros mensuales en catorce pagas (378 euros anuales) por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. Aquellas personas que estuviesen percibiendo el comple- mento de maternidad seguirán recibiéndolo, pero es incompatible con la percepción de este nuevo comple- mento y podrán optar entre uno u otro. Más información: • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Prolongación de la permanencia en el servicio activo

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