Buzón de Alcance 209

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 17 Permiso por accidente, enfermedad grave u hospi- talización de un familiar El permiso por accidente, enfermedad grave u hospitali- zación de un familiar recogido en el artículo 48 a) del EBEP ha sido modificado por la disposición final tri- gésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 . Se ha añadido la causa “intervención quirúrgica sin hos- pitalización que precise de reposo domiciliario”, por lo que el permiso queda de la siguiente forma: • Familiares de primer grado Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hos- pitalización que precise de reposo domiciliario , de un familiar dentro del primer grado de consangui- nidad o afinidad tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. • Familiares de segundo grado Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfer- medad graves, hospitalización o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario , de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en dis- tinta localidad. Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) También se ha modificado el permiso por lactancia en el caso de optar por la acumulación del permiso. Se podrá seguir acumulando el permiso, pero únicamente se podrá disfrutar a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del pro- genitor diferente de la madre biológica respectivo. Desaparece la posibilidad de disfrutar está acumulación una vez que haya transcurrido el tiempo equivalente a la duración de los permisos mencionados anteriormente. Permisos y licencias Modificación de los apartados a) y f) del artículo 48 del EBEP Complemento para la reducción de la brecha de género El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la dispo- sición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley Pensión de jubilación Modificación del complemento por maternidad

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=