BUZON DE ALCANCE 208

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 18 A NPE -Madrid solicita al Gobierno de la Comunidad de Madrid que regule el permiso de deber inexcusable para el cuidado de hijos menores de edad que estén confinados por padecer o ser un contacto estrecho de alguien que padece COVID-19, en aplicación del Protocolo de actua- ción ante la aparición de casos de COVID-19 en centros edu- cativos de la Comunidad de Madrid . El EBEP establece, en el artículo 48. j), un permiso por tiem- po indispensable para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público o personal y por deberes rela- cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Hay que tener en cuenta que se define como “deber inexcu- sable de carácter público o personal” aquel cuyo cumpli- miento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario laboral ; y que el Código Civil, en su artículo 110, establece que El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos . Por tanto, el cuidado de un hijo menor confinado por moti- vo de la COVID-19 es responsabilidad de los progenitores o tutores y, de no llevarlo a cabo, pueden incurrir en res- ponsabilidad. También es importante tener en cuenta que es obligatorio cumplir con la cuarentena impuesta al menor y que no es posible ni tendría sentido delegar la atención de dicho menor en otras personas que no sean convivientes, ya que esto iría en contra del objetivo de la cuarentena, que es impedir la propagación del virus. Es imposible de entender cómo las diferentes Adminis- traciones, tanto autonómicas como estatal, pretenden que se lleven a cabo confinamientos de menores sin regular un permiso específico que permita a los progenitores o tutores atender a estos menores. Por otra parte, la Dirección General de la Función Pública estatal reconoció, el 26 de marzo de 2013, en contestación a una consulta, que los cuidados domiciliarios constituyen un deber inexcusable siempre que esté certificada dicha necesidad. ANPE-Madrid exige la aplicación del permiso de cumpli- miento de deber inexcusable para el cuidado de hijos/as menores confinados por motivo de la COVID-19, algo que ya han hecho otras comunidades autónomas, como Cantabria o Canarias, para que los progenitores puedan cumplir tanto con sus deberes respecto a sus hijos como con el resto de la sociedad, y evitar que personas ajenas a sus hogares sean quienes deban prestar los cuidados que los menores requieren. Permiso de deber inexcusable ANPE-Madrid pide su aplicación al cuidado de hijos/as menores confinados por la COVID-19 A NPE -Madrid , ante la importancia de la renovación y purificación del aire como una de las medidas clave para reducir el riesgo de contagio, exige que la Consejería de Educación dote a los centros educativos de sistemas homologados de ventilación artificial. Una guía del CSIC muestra cómo se deben ventilar las aulas para reducir el riesgo de contagio por COVID-19. • El manual da las pautas para la ventilación y purificación del aire según el volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes y la actividad realizada. • La guía plantea soluciones y ejemplos para diferentes situaciones en las escuelas, y ofrece las herramientas para determinar si la ventilación alcanzada es la adecuada. Ventilación artificial ANPE-Madrid exige a la Consejería de Educación que dote a los centros con sistemas homologados

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