Buzón de Alcance 207
A s e s o r í a J u r í d i c a 15 que el desarrollo de su actividad laboral les coloque en situación de riesgo a ellos y a sus familiares, debiendo ponderarse caso por caso, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el orden social. Se debe indicar que expertos en la materia, y con- cretamente la Unidad Especializada de Menores de la FGE, establecen la obligatoriedad de la escola- ridad de los menores (6-16 años), tal como se esta- blece en las leyes autonómicas y específicas, si bien esta reincorporación de los menores a los centros, como decíamos, ha de garantizarse en términos de seguridad y salud, pues de lo contrario se estaría situando en un riesgo a esos menores, y se estaría incumpliendo la normativa de prevención de ries- gos laborales y la de prevención de la COVID-19. Es por ello que los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sani- tarias competentes, constituyendo por ello una obligación ineludible para los padres o tutores de los meno- res afectados. Y de producirse su desatención voluntaria, injustificada y persistente, acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inhe- rentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo hasta el momento en los supuestos de absentismo. En el aspecto disciplinario, hay que recalcar la obligación de los centros educativos de “en los casos de repetida e injustificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado al Ministerio Fiscal”, para desde Fiscalía atender caso por caso si el absentismo es justificado o no, pues todos los casos no son iguales, en el sentido de que hay menores que conviven en sus domicilios con personal de riesgo y evidentemente su reincorporación al aula puede conllevar un riesgo añadido e irreversible, o bien que esos menores padezcan una patología de gravedad que les sitúe en una especial vulnerabilidad, para los cuales se deberán garantizar otros medios de acceso a la educación que no sean el presencial, pero en todo caso el derecho a la edu- cación ha de garantizarse, pues claramente entran en juego otros factores, como puede ser la necesidad de que los padres acudan al centro de trabajo y no puedan conciliar, o bien, por otro lado, acceder a la educación presencial, pues no todos los menores cuentan en sus domicilios con medios informáticos para poder acceder al aula virtual, incrementándose por tanto las desigualdades sociales. De ahí la necesidad de ejercitar un tratamiento individualizado a cada una de las especialidades que vayan aconteciendo. Al respecto, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid ha elaborado una Guía, a modo de protocolo para el comienzo de las clases 2020-2021, en la que se establecen las pautas a seguir para la salvaguarda de la salud de los menores en su incorporación a las aulas, condicionándolo todo a la situación y evolución epidemio- lógica, como condicionante o límite a dicha reincorpora- ción, y una vez establecido dicho plan de incorporación según edades, dividiendo tal actuación en escenarios. Por último, entendemos que el derecho a la educación se constituye como un derecho esencial para el menor y, al objeto de que se garantice en todo caso su evolución en situaciones de igualdad, permitiendo con ello el desarrollo de su personalidad, no puede ser limitado si no es por moti- vos de ultima ratio y de peso suficiente, y por ello ese dere- cho ha de ser ejercido de manera institucional por centros docentes especializados a tal efecto y, si bien la educación intrafamiliar es importante, es esencial la educación formal institucionalizada, pues aporta valores y habilidades sociales que la intrafamiliar no llega a cubrir. Todo ello repercutirá en el futuro de la sociedad, pues los menores serán los encargados de retomar el legado que les dejemos y, por tanto, necesitan una formación impartida por nuestros cua- lificados docentes y adaptada a los tiempos que nos está tocando vivir, en condiciones de igualdad y seguridad.
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