Buzón de Alcance 207

Fernando Jiménez Cuéllar Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid A SESORÍA J URÍDICA D ADO el interés que puede conllevar en los afiliados de ANPE-Madrid el presente asunto, pasamos a realizar un análisis técnico-jurídico del mismo en los siguientes términos: Interesa destacar, en primer lugar, que la reincorporación de los menores a las aulas en las condiciones de salud que nuestra sociedad atraviesa actualmente afecta a un doble colectivo: los docentes de la Comunidad de Madrid y aque- llos familiares de los menores que, en muchos casos, tienen también la condición de docentes. Pues bien, tanto el Estado como la Comunidad Educativa, así como los padres y familiares de los menores –pues sobre ellos recae una posición de garantía– deben velar por garantizar al máximo la vuelta a las aulas de los alumnos, salvaguardando el denominado “interés del menor” como bien superior del Ordenamiento Jurídico, depurándose en caso de inobservancia de las medidas y garantías mínimas de protección al menor las responsabilidades que procedan. En ese sentido, debemos indicar que tanto la Fiscalía General del Estado como la Abogacía del Estado en reciente Informe de fecha 17 de septiembre de 2020 llegan a la conclusión de que la vuelta a las aulas de los menores ha de establecerse en condiciones de absoluta seguridad, sien- do indispensable para ello dotarlas de cuantos medios resulten necesarios para garantizar su salud. Se hace necesario actuar conforme a la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Sanidad, aplicando para ello el prin- cipio de precaución, en virtud del cual “dada la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesa- ción, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. Pues bien, partiendo de tal principio de precaución, de imperativa aplicación en estas circunstancias, es necesario hacer varias distinciones, frente a los diversos escenarios a los cuales nos podemos enfrentar. El Ministerio Público señala que “el absentismo escolar supone una preocupación para la Fiscalía por cuanto que la educación repercute de manera transcendental en el desarrollo de los menores, y por extensión, en el de la socie- dad en su conjunto”, por lo cual ha de encontrarse un equi- librio para intentar garantizar en la medida de lo posible los derechos fundamentales de máxima protección en el ordenamiento jurídico y no vaciar de contenido esencial el núcleo de cada uno de dichos derechos, cuales son el derecho a la vida y el derecho/deber a la educación reco- gido en el Artículo 27 de la Constitución española y, en lo que concierne al caso de los docentes, a desarrollar su puesto de trabajo en condiciones y garantías óptimas en respeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin Informe jurídico Absentismo escolar a causa de la COVID-19 14

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