Buzón de Alcance 203
I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 13 • Realizar observación directa de la actividad docente del candidato en el aula. • El inspector de educación podrá obtener información del alumnado y de las familias sobre la función docente del candidato. En el caso de candidatos que presten servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, deberán : • Recabar información del director del equipo y de, al menos, uno de los directores de los centros docentes en los que el candidato desarrolla su función. • Consultar la documentación pertinente que haya sido elaborada por el orientador en el desarrollo de su actividad profesional. • Podrá reunirse con la comisión de coordinación pedagógica de, al menos, otro de los centros docentes en el que el candidato desarrolla su labor. Criterios de evaluación para la valoración de la acti- vidad docente. La valoración de la función docente se realizará con los criterios y subcriterios de evaluación que se establecen en los respectivos anexos: • Función docente: Anexo X. • Función de orientación en un centro educativo: Anexo XI. • Función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagó- gica: Anexo XII. Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por 100 de la puntuación asignada en cada uno de los criterios de evaluación establecidos. Las valoraciones positivas se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios: • Entre el 50 y el 55 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,1. • Entre el 56 y el 60 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,2. • Entre el 61 y el 65 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,3. • Entre el 66 y el 70 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,4. • Entre el 71 y el 75 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,5. • Entre el 76 y el 80 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,6. • Entre el 81 y el 85 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,7. • Entre el 86 y el 90 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,8. • Entre el 91 y el 95 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,9. • Entre el 96 y el 100 por 100 se obtendrá una puntuación de 1. 4. Publicación de puntuaciones provisionales y puntua- ciones definitivas Una vez publicadas las listas con las puntuaciones provisionales, habrá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En ningún caso se admitirá la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presen- tadas, se publicarán listas de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes. Se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes. Criterios para resolver empates: a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de la convocatoria. b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de la convocatoria. c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo IV sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso. 5. Listas de seleccionados. Una vez aplicados los criterios de desempate, se publicará la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad. Los aspirantes que hayan resul- tado seleccionados por más de una especialidad deberán optar por una de ellas . De no hacerlo, se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia a las otras. 6. Lista definitiva de seleccionados y presentación de documentación Tramitadas las opciones de acceso de aquellos candi- datos que resultaron seleccionados por más de una especialidad, se publicarán las listas definitivas de selec- cionados. Contra esta lista se podrá presentar recurso de alzada en el plazo de un mes. En el plazo de diez días hábiles, los aspirantes seleccio- nados deberán presentar la siguiente documentación: a) Si no autorizaron consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificado personal de dicho Registro. b) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia. La presentación de los mismos se realizará exclusi- vamente por medios electrónicos. Los nombramientos tendrán efectos del día establecido en la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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