Buzón de Alcance 201
Al mismo tiempo, atribuye al alumnado un excesivo protagonismo en la gestión del centro y de la convi- vencia, y propicia la intromisión de los padres en cues- tiones técnico-profesionales que solo corresponden a los docentes: programación, metodología, aspectos pedagógicos, evaluación, normas de funcionamiento del aula, etc. Bajo la apariencia de la búsqueda de una mayor participación y cooperación entre la familia y la escuela, subyace la intención de otorgar mayor pro- tagonismo a las asociaciones de padres y madres en la vida de los centros, para que puedan ejercer el con- trol e incidir en su gestión, así como sobre otros aspectos inherentes a la labor docente. Sorprende la ausencia, entre los derechos de los pro- fesores o entre los deberes de los alumnos y sus fami- lias, de referencias a la libertad de cátedra, dentro de la autonomía pedagógica. El borrador consagra medi- das o atribuciones que podrían vulnerar este derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 20.1. El proyecto de decreto introduce la mediación y el acuerdo educativo como procedimientos de interven- ción ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, incluso las graves y muy graves. La mediación, excesivamente dimensionada en el texto, solo habría de aplicarse, en el ámbito educativo, entre iguales y para faltas leves o casos de escasa entidad, pero nunca con profesores. Además, la puesta en marcha de estos procedimientos implicaría la creación de nuevas figu- ras o perfiles para llevarlos a cabo que supondrían un incremento de la burocracia y un elemento distractor del docente de su verdadera función como profesional de la educación. Con un lenguaje eufemístico, el borrador pretende encubrir una relajación de las normas de convivencia que dificultaría el desempeño de los centros educa- tivos como ámbitos de estudio, superación, esfuerzo y preparación para la futura vida laboral o la educa- ción superior. Así, las “sanciones” ceden el lugar a “medidas correctoras” –aunque ambas pueden coe- xistir, por ser dos conceptos diferentes y complemen- tarios– y las “acciones contrarias a la convivencia escolar” aluden a actos de indisciplina, acoso, etc. En términos generales, se trata de un texto más garantista con los alumnos infractores que con los perjudicados por sus actos, un mensaje que, lejos de aminorar la violencia en los centros, puede contribuir a su incremento, dada la atenuación de las conse- cuencias de las agresiones. La aplicación de este proyecto de decreto tendría por consecuencia un deterioro de la convivencia en los centros, mediante la depreciación de la disciplina, el respeto a las normas, la cultura del esfuerzo y el valor de la educación como elemento fundamental para el crecimiento intelectual, afectivo, social y como vía de inserción en una sociedad cada vez más exigente. Esto ocasionaría serios perjuicios a los docentes y, sobre todo, a los propios alumnos. ANPE-Madrid exige un cambio sustancial en el espí- ritu y la letra de este proyecto, en pro de la mejora del clima de convivencia en los centros educativos y de la erradicación de lacras como el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia. Instamos a la Consejería a tramitar un asunto tan delicado con un calendario más amplio y contando con la participa- ción de los representantes mayoritarios del profeso- rado de la enseñanza pública. 4 E d i t o r i a l La aplicación de este proyecto de decreto tendría por consecuencia un deterioro de la convivencia en los centros El borrador propicia la intromisión de los padres en cuestiones técnico- profesionales Sorprende la ausencia de referencias a la libertad de cátedra
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