Buzón de Alcance 201
E N el Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, se habla del acceso de funcio- narios a cuerpos de subgrupo superior. Es más, en el artículo 9 del capítulo III de Provisión y pro- moción de dicho acuerdo se habla sobre la promoción interna en los siguientes términos: Artículo 9. Promoción interna 9.1. La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar convocatorias de promoción a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secun- daria, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas en un núme- ro de plazas que permitan cubrir, como mínimo, la tasa de reposición por jubilaciones producida desde la última convocatoria a estos Cuerpos realizada en la Comunidad de Madrid. 9.2. Asimismo, se compromete a favorecer en las con- vocatorias de procesos selectivos el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a tra- vés de medidas acordadas en el marco de la Mesa Sectorial, siempre que no vulneren la normativa básica. Pues bien, cuando salió la Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y se convocan procedimientos selectivos para accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas se ofreció un total de 163 plazas de acceso al cuerpo superior, de las cuales solo se asignaron finalmente 15. Además de que hubo 148 plazas que quedaron desiertas, estas no se van a sumar a las que salgan en la próxima convocatoria de 2020. Esto significa que no se ha favorecido dicho acceso al cuerpo superior. A su vez, el tipo de procedimiento en dicha convocatoria es exactamente igual a las anteriores (examen práctico más defensa de un tema y un planteamiento didáctico). Es decir, no ha habido ningún cambio en cuanto al tipo de examen o valoración de porcentajes de cada una de las fases respecto a las convocatorias previas. Por tanto, si el sistema de acceso es igual al anterior no se está favoreciendo o facilitando que se pueda acceder al cuerpo superior. Esto es así porque según la RAE se define "favorecer" como "ayudar o amparar a alguien" y esto no se ha cumplido, porque el sistema de acceso es exacta- mente igual al anterior. Si realmente se quiere promocionar la carrera docente mediante un sistema de oposición es lógico que se tienen que desarrollar medidas que realmente favorezcan dicho acceso. Estas podrían ser: que las plazas que no se asignen en una convocatoria se guarden para la siguiente, que se amplíe el porcentaje de plazas para dicho sistema de acceso al cuerpo superior o que se facilite el sistema de acceso permitiendo elegir entre más temas u otorgando más importancia a las partes prácticas del examen. En definitiva, esperemos que el Acuerdo de 9 de enero de 2018 se cumpla en todo su desarrollo tal y como se está haciendo actualmente (subida de sexenios, mejora de los permisos laborales…). No obstante, el favorecer el acceso al cuerpo superior A2 a A1 aún no se ha cumplido y, por tanto, este debería cambiar en futuras convocatorias. Facilitar el acceso del Cuerpo A2 al Cuerpo A1 B U Z Ó N A B I E R T O 18 José Antonio Carmona Gómez Delegado de ANPE-Madrid. Defensor del profesor
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=