Buzón de Alcance 199

N u e s t r a o p i n i ó n 9 de idioma, solo pueden presentarse los que domi- nan en el nivel exigido ese idioma, con un nivel de concurrencia pequeño. Una vez funcionario de carrera, este podrá concursar a toda España en competitividad con otros que han adquirido la con- dición de funcionario con una competencia mayor en aquellas comunidades sin requisito de idioma. Si una plaza se ha obtenido con una concurrencia 1/5, no se puede equiparar en el futuro a la obtenida en el mismo proceso con una concurrencia 1/25, por poner un ejemplo bastante real. Esto tiene solución, alguna formación política ya lo ha planteado. “El conocimiento de un idioma coo- ficial no puede ser requisito de acceso a un cuer- po estatal, se debe valorar como mérito”. Para eso hay en el baremo un apartado de Formación aca- démica y otro de Otros méritos, como ya he seña- lado, de competencia exclusiva autonómica. El pasado 9 de febrero se presentó en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa en este sen- tido. Una vez más por intereses políticos, no pros- peró. Se trata de modificar el ya citado artículo 56 del EBEP para evitar que una legislación autonómica pueda imponer la lengua de ese territorio como método dis- criminatorio. También debe ser aplicado al empleo docente, pues esto no implica que no se puedan seleccionar empleados públicos debidamente capa- citados –como dice la actual norma– tanto para impartir el idioma cooficial como para impartir en el idioma cooficial. Simplemente sería aplicar las fór- mulas que hay actualmente en los procesos de selec- ción para los profesores de idiomas y los sistemas de habilitación para la enseñanza bilingüe. Estoy defendiendo el bilingüismo, frente al mono- lingüismo actual, y a la vez el principio constitu- cional de igualdad. ¡Con el sistema actual, ni lo uno ni lo otro! constitucionales de igualdad , mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”. Trasladado al empleo docente, nos regimos por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que dentro de sus prin- cipios rectores nos vuelve a decir en su artículo 2: “Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad , mérito y capacidad, así como el de publicidad”. El Real Decreto es de aplicación en toda España, al ser norma básica, y conforme al mismo se hacen las convocatorias de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades que hacen las distintas admi- nistraciones educativas, al estar trasferidas las com- petencias en materia educativa. El baremo de méritos regulado en la norma estatal es igual para todas las administraciones, con un pequeño margen de com- petencia autonómica de dos puntos, sobre diez, en el apartado de otros méritos. De igual forma, el des- arrollo de las pruebas está sujeto a los mismos tema- rios y con un estrecho margen de variación en el pro- ceso, dentro de unos límites básicos. Se accede a un cuerpo estatal y, por tanto, sujeto a movilidad dentro del Estado. Quizás este sea el error de partida, el acceso a un cuerpo estatal con convo- catorias de las administraciones autonómicas, que interpretan de una manera muy interesada y exclu- yente el artículo 56 del EBEP, punto 2, que dice: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales”. El problema se agrava, hasta enquistarse, por el hecho de que se ha permitido a las comunidades autónomas bilingües que introduzcan como requisito de acceso el conocimiento del idioma cooficial de ese territorio, partiendo de que no hay bilingüismo, sino monolin- güismo en detrimento del idioma común. Ahí viene, a mi juicio, la vulneración del principio de igualdad, pues altera la libre concurrencia en la participación de los procesos selectivos que luego confluyen en el escalafón nacional. Con un ejemplo práctico queda clarísimo: a una plaza de una comunidad autónoma con requisito

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