Buzón de Alcance 199

N u e s t r a o p i n i ó n 6 ble la “flexibilidad” con que las Comunidades sortea- ron el pago de verano a los interinos. En un concurso de oposición, las décimas pueden ser decisivas. Si observamos los requisitos para poder optar a pla- zas, nos damos de bruces con los idiomas autonó- micos . Aunque ha habido sentencias del Tribunal Supremo que consideraban que el segundo idioma no podía ser requisito al ser convocatorias para obtener la condición de funcionario estatal, está claro, por la polémica suscitada en torno a las opo- siciones de Sanidad, que esta cuestión está lejos de resolverse. Esperemos que los médicos dominen su área de conocimiento con igual competencia que el idioma autóctono. Los interinos de Madrid tienen restringido el acceso en algunas Comunidades por el requisito del idioma y, sin embargo, los docentes de toda España podrán seguir presentándose aquí. Además, podrán alegar el cono- cimiento del idioma de su Comunidad como mérito. Una duda. ¿A los assistants de inglés se les exige que dominen el catalán o el vasco? El Concurso General de Traslados presenta otra serie de desigualdades. El primer escollo son los idiomas de las Comunidades, que impiden que los profesores podamos concursar por todo el territorio nacional en igualdad de condiciones. Esto es así aun en el caso de que existan centros públicos en esas Comunidades, donde no se impartan las asignaturas en el segundo idioma. Incluso en el caso de las especialidades para las que no debería ser un pro- blema el conocimiento del idioma autonómico, como Lengua y Literatura Castellana o Inglés, este requisito sigue limitando nuestras opciones. También incide la diligencia legislativa de cada Comunidad. Madrid lleva sin hacer una clasificación de centros de difícil desempeño desde 2008, mientras que el número de este tipo de centros públicos sigue actualizándose en otras Comunidades. Los docentes madrileños que trabajan en centros que podrían optar a esta clasificación quedan en desigualdad de condi- ciones al no poder sumar puntos para el concurso, una brecha que aumenta cada año. En cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo , las diferencias no solo surgen al desplazarnos por las Comunidades. Incluso puede ocurrir que, depen- diendo del cuerpo al que se perte- nezca, sea la propia Comunidad la que aplique el agravio comparati- vo. Cada Administración autonó- mica ha “interpretado” la norma nacional y en algunas ni siquiera es posible prolongar la vida activa. Los requisitos y condiciones tam- bién varían: mientras en algunas Comunidades se facilita la perma- nencia, en otras los requisitos se han endurecido. En nuestra Comu- nidad se exige al docente que pre- sente la solicitud con una antela- ción mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que cumplirá los sesenta y cinco años, mientras que al personal sanitario, dependiendo del cuerpo al que pertenezca, se le exige una ante- lación de seis meses, o de dos, que es lo que establece la legislación estatal. Diferencia salarial anual - Secundaria 15 años de servicio 254,39 438,26 2.606,98 4.340,16 2.226,39 2.769,44 2.271,30 205,77 1.228,40 305,37 252,49 1.526,18 1.963,67 1.530,52 12.688,18 5.516,81 4.050,35 0,00 Diferencia salarial anual - Maestros 15 años de servicio 222,79 335,47 1.800,38 4.119,72 2.595,44 2.686,84 2.271,30 173,57 1.052,66 426,46 252,49 1.278,03 1.892,48 1.479,53 8.821,14 4.095,62 2.708,55 0,00

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