Buzón de Alcance 192

N u e s t r a o p i n i ó n Esteban Serrano Tamayo Secretario de Acción Sindical L OS primeros antecedentes sobre la selección de pro- fesorado en España los encontramos por el año 1588. En esta época, Felipe II achacaba los proble- mas que sufría la población a su gran ignorancia y pen- saba que la solución estaba en la educación. Por ello, ideó un sistema de exámenes para seleccionar al mejor profesorado. Así, dentro de este proceso, establecía una serie de requisitos para los docentes como ir a la Corte para ser examinados, conocimientos en Doctrina Cristiana, Aritmética, Lengua castellana, etc. El establecimiento de la Función Pública en el siglo XIX lleva pareja la regulación legal de los exámenes de acceso a través del Real Decreto de 18 de junio de 1852, bajo el Gobierno de Bravo Murillo. Esta situación no garan- tiza la inamovilidad en la condición de empleado público, continuando el fenómeno conocido como “cesantía” (paga que disfrutaban ciertos empleados cesantes, de acuerdo con las leyes). La estabilidad del empleado público, una vez superada la fase de examen, solo se conseguiría con el denomi- nado Estatuto Maura, aprobado mediante la Ley de Bases de 22 de julio de 1918. A partir de este momento, solo se perdería la condición de funcionario por motivos disciplinarios y no por los cambios de Gobierno. La Constitución española de 1978 ratifica esta práctica mediante la posibilidad de acceso a la Función Pública cuando se acrediten los principios de igualdad, mérito y capacidad. Desde el punto de vista legislativo, el panorama no ha sido fácil para los opositores. Los vaivenes de nuevas leyes de Educación se van produciendo a medida que van cambiando los gobiernos que las elaboran a su gusto, sin ser capaces de ponerse de acuerdo en una ley básica cuyas modificaciones se realicen exclusivamente en aras a su mejora y, por tanto, de toda la ciudadanía. No debemos olvidar que en nuestras manos está el futu- ro del país. Mantuvimos la Ley General de Educación de 1970 de Villar Palasí hasta 1990. Desde esta fecha, hemos con- tado en un corto período de tiempo con la LOGSE (1990), LOPEGCE (1995), LOCE (2002), LOE (2006) y LOMCE (2014). Esto ha ocasionado que muchas veces los opositores tuvieran que preparar una oposición sin realmente saber qué normativa utilizar hasta la publi- cación de la convocatoria o que los tribunales tuvieran serias dudas a la hora de plantear los criterios de correc- ción. Otro ejemplo se produjo en 2003, cuando a escasos meses de las pruebas y de un día para otro el temario común se vio reducido de 25 a 4 temas, generando una gran confusión y sentimiento de pérdida de tiempo. A este laberinto legislativo debemos añadir la actitud de cada comunidad autónoma hacia los opositores. Este año, sin ir más lejos, el Gobierno central ha generado una serie de dudas sobre la legalidad de convocar opo- siciones sin la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, dando como resultado que las comunidades autónomas vayan cada una por su lado, que ya iban por cierto. Algunas han decidido esperar hasta una fecha Historia de las oposiciones 7

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