Buzón de Alcance 192

Opos i c i one s 2017 17 no puede saber cuáles han sido sus fallos para mejorar en futuros procesos selectivos. En este sentido, es imprescindible una atención adecuada por parte de los tribunales a las reclamaciones de los opositores. Finalizado el proceso de oposición y unificados sus resul- tados con la fase de concurso, tenemos un número de seleccionados acorde con las plazas convocadas en la respectiva convocatoria. 3. Fase de prácticas Tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses de servicio activo con ple- nitud de funciones docentes en el destino que se adju- dique a los funcionarios y tendrá carácter eliminatorio. Durante este período, el funcionario en prácticas tendrá asignado un profesor de su centro como tutor para orientarle y ayudarle en su quehacer diario. La realidad es que, debido a las situaciones horarias y laborales de los centros, con una excesiva cargar burocrática, el ase- soramiento de estos hacia los nuevos seleccionados no es el que a los tutores les gustaría. Del mismo modo, el servicio de Inspección encargado de su supervisión tam- poco suele dejarse ver mucho por el centro durante este período. Todas estas carencias se intentan compensar con un curso de formación, donde distintos profesiona- les de la Administración explican diferentes aspectos relacionados con la nueva situación de los funcionarios en prácticas. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de partici- pación establecidos en la convocatoria, se procederá a su nombramiento como funcionarios de carrera. que debían adquirir los alumnos hasta sexto de Primaria. Pues bien, se trató de la segunda opción, pero aumen- tando el nivel hasta los primeros cursos de la ESO y con una cantidad de preguntas y unos estrictos criterios de corrección que conllevaron unos resultados no deseados. En esos momentos, tanto la Administración como los medios de comunicación, utilizaron sesgadamente esos datos para someter a los docentes al escarnio público. Madrid, única Comunidad Autónoma que tiene esta prueba , argumenta la necesidad de mantenerla ante la necesidad de seleccionar a los mejores docentes. Y esto nos lleva a preguntarnos, ¿entonces el resto de comu- nidades no los seleccionan correctamente? ¿o los selec- cionados en 2009 no son idóneos para la función docen- te? Los resultados que nos muestran los distintos estu- dios hablan por sí solos. Debemos recordar que los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros vienen establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiem- bre de 1993. Sobran las palabras a la hora de hablar del desfase existente entre estos temas y la actualidad edu- cativa, normativa, social... Antes de llevar a cabo todas estas pruebas y dentro del proceso que marca la propia oposición, una cuestión importante y que todos los años genera bastante con- troversia entre los funcionarios docentes es el tema de los tribunales . Previamente a su formación, se publica una resolución para aquellos funcionarios que deseen formar parte de los tribunales voluntariamente. La realidad es que su número es cada vez menor, ante el empeoramiento de las condiciones en las que deben realizar tan importante labor. Ante la falta de suficientes candidatos voluntarios, se efectúa un sorteo para ordenar los apellidos por los que se empezarán a completar los tribunales. Esto con- lleva que, en algunas ocasiones, haya muchos miembros de tribunales evaluando a los opositores en contra de su voluntad, pero gracias a su profesionalidad consiguen que todo el proceso se desarrolle dentro de la normali- dad. Quizás esta situación se podría solucionar con un cuerpo de tribunales cuyos integrantes estén debida- mente formados y tengan vocación para seleccionar a los futuros docentes. En relación con los tribunales y su labor dentro del pro- ceso de oposición, son incomprensibles e inadmisibles las instrucciones verbales que reciben para no explicar ningún asunto relacionado con las reclamaciones de los opositores. Así, se limitan a comprobar que no se ha pro- ducido ningún error al transcribir las notas y el opositor

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=