Buzón de Alcance 192

O P O S I C I O N E S 2 0 1 7 16 Análisis de las oposiciones D entro de la educación que debe recibir el alumno, juega un papel fundamental el profesorado y su selección. Todos estamos de acuerdo en que debe existir un sistema que organice esta elección y en el que todos los docentes tengan las mismas oportunidades. En el concurso-oposición, se pueden distinguir las fases de concurso, oposición y prácticas. 1. Fase de concurso Tras la publicación de la convocatoria, los aspirantes deben entregar todos sus méritos junto a la solicitud de participación. Entre otros, figurarán la formación académica y la experiencia docente previa y, en cual- quier caso, los baremos de las respectivas convocatorias autonómicas deberán respetar las especificaciones que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, el cual solo deja algo de maniobra a las comunidades autó- nomas en el apartado “Otros méritos”. Esta limitación por parte ministerial va a provocar que en algunas comunidades autónomas, como Madrid, un aspirante con el título B2 de la Escuela Oficial de Idiomas pueda obtener medio punto en el apartado “Formación Académica”, mientras que el título superior del C1, tam- bién de estas escuelas, deba ser valorado en “Otros méri- tos”, ya que está normativa de 2007 no se ha adaptado a la impartición de estos niveles por las EEOOII. Este Real Decreto también ha coartado el deseo de muchas comu- nidades autónomas de valorar con más puntuación la experiencia adquirida en su territorio frente a la expe- riencia exterior a sus límites autonómicos. Respecto a la forma de tramitar la documentación , la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015 supone la generalización de la tramitación elec- trónica por parte de los empleados públicos. Los aspi- rantes podrán presentar las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos de forma telemática o impri- miéndolas para su presentación material, ahorrándose muchos problemas de convocatorias anteriores como el concurso de traslados, donde la aplicación ha provocado multitud de errores en su tramitación. Aun así, es reco- mendable que los docentes dispongan de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, como el DNI electrónico o el certificado digi- tal, por la comodidad que supone el acceso online a todas las informaciones del tribunal. 2. Fase de oposición Una vez comprobadas las listas de admitidos y la bare- mación , se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y los cono- cimientos específicos de la especialidad a la que el opo- sitor se presenta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas para ejercer correctamente la docencia. Al igual que la fase de concurso, esta fase debe seguir las directrices marcadas por el Real Decreto 276/2007 y constará de dos pruebas eliminatorias , cada una divi- dida en dos partes. La primera tiene por objeto la demos- tración de los conocimientos específicos de la especia- lidad a la que se opta mediante el desarrollo de un tema , la realización de una parte práctica y, en Madrid, una prueba común donde el aspirante deberá demostrar sus conocimientos sobre las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia mediante la exposición de una programa- ción y una unidad didáctica . En Madrid, esta fase de oposición se ha realizado muchos años sin conocer los opositores cuáles serían los criterios de corrección que establecerían las comisiones de selección y, por tanto, utilizarían los tribunales. En nuestra comunidad, esta primera parte de la oposi- ción (tema, supuesto práctico y prueba de conocimien- tos generales) se realiza el mismo día, con unos inter- valos de descanso que no impiden que el opositor llegue agotado a su finalización. Se utiliza un sistema de plicas que otorga más seguridad y confianza al proceso, pero que evita la lectura del examen por parte de los oposi- tores y con ello el tribunal solo dispone de una hora en la exposición de la programación y de la unidad didác- tica para valorar las cualidades del aspirante en cuanto a transmisión oral de conocimientos y forma de enfren- tarse a una futura clase de alumnos. Respecto a la prueba de conocimientos generales , que la Comunidad de Madrid incluyó por primera vez en noviembre de 2011, se han escrito y publicado muchas noticias, no siempre con muy buena intención. El naci- miento de esta prueba fue acompañado de muchas dudas en cuanto a su contenido, ya que los opositores desconocían si las preguntas versarían sobre contenidos curriculares (tipos de contenidos en cada curso, criterios de evaluación, objetivos...) o bien sobre los contenidos Esteban Serrano Tamayo Secretario de Acción Sindical

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