Buzón de Alcance 188

A S E S O R Í A J U R Í D I C A 21 L a Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid ha obtenido recientemente una sentencia estimatoria total dic- tada, y ya firme, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid núm. 22, en un caso digno de mencionar y que no es otro que el absoluto reconoci- miento del cobro de un complemento salarial, en este caso el de director , de un profesor que, llevando dieci- séis meses y cinco días desempeñando dicho cargo “en funciones”, no fue nombrado director y no cobró dicho complemento salvo durante un periodo de dos meses, cuando finalmente fue nombrado formalmente director. Este proceso de reclamación extrajudicial y posterior judicial, que se inició el 15 de mayo de 2013, viene a trasladar un derecho fundamental laboral, ampliamente reconocido en el sector privado, al sector público, y que es el de reconocer la remuneración de un puesto de trabajo por las efectivas funciones que en el mismo se desempeñan , independientemente de la categoría pro- fesional que por contrato, o en este caso por nombra- miento de la Administración, ostente el mismo. Os animo a que nos consultéis, si os encontráis en un caso similar y que no tiene por qué ser idéntico, ya que es viable reclamar a la Administración este derecho remuneratorio fundamental, que puede haber sido vul- nerado al haber ejercido puestos “en funciones”. Fernando Jiménez Cuéllar Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid Reconocimiento de remuneración por cargos en funciones La Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid ha obtenido sentencia estimatoria Guía del profesorado interino Edición mayo 2016. Ver más guías prácticas en www.anpe-madrid.com , Guías y protoco- los. Guías prácticas de ANPE-Madrid Acuerdo de Interinos 2016 - 2021 Guía práctica C/O'Donnell,42 -1.ºA•2 8009Madrid •Tels.:915 213 111 y 915 214 348 •Fax:915 230 404 anpe@anpe-madrid.com •www.anpe-madrid.com ANPE-Madrid ha elaborado esta guía para informar sobre las cuestiones que afectan la vida laboral del profesorado interino. Tiene carácter orientativo y está sujeta a posibles cambios. (Acuerdo de Interinos,BOCM 12/05/16) FORMACIÓNYORDENACIÓNDELASLISTASDE INTERINOS Continuarán vigentes las actuales listas, hasta la celebración del procedimiento selectivo, correspondiente al cuerpo y es- pecialidad. Acceso a las listas • Los candidatosquepretendan incorporarsea las listasdeberán presentarse a laúltima convocatoriadeoposiciones realizada por la Comunidad deMadrid, marcar la casilla correspondiente en el impreso de solicitud y realizar la totalidad de los ejercicios que le correspondan. • Excepcionalmente y por causas de fuerzamayor documentalmente justificadas, se incluirá en las listas a aquellos candidatos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente. • Paraaquellos aspirantesque se encuentren incluidos en varias listasde interinos correspondientesa especialidadesdelmismo odistinto cuerpoque se convoquen simultáneamentedentrodelmismoprocedimiento selectivo,bastará conque sepresenten aunade ellas, conservando su derecho ano decaer de lasdemás listasde lasque formen parte. Esto incluirá el caso en elque el aspirante se presente a una especialidad en la que no estuviera incluido anteriormente en listas, que se convoque simultá- neamente a otra en la que sí estuviera. Actualización de las listas En casodeque,durante la vigenciadelpresenteAcuerdo, seprodujeranmodificaciones sustancialesen laestructurade laspruebas de losprocedimientos selectivosque se convoquen,quenopermitan la comparación,en términoshomogéneos,de laspuntuaciones obtenidas en elúltimoprocedimiento selectivo yen losanteriores,para la valoracióndel criterio establecido en elapartado1.1del artículo 7 (Baremo), los criterios sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta se adoptarán en el seno de laMesa Sectorial. BAREMO 1. Notade la fasedeoposición:hasta4,5puntos .Lamejorde los10últimosañosocincoúltimasconvocatorias,en laComunidad deMadrid, en elmismo cuerpo y especialidad, con el límitedel año2003.Notamultiplicadapor0,45. 2. Experiencia docente : hasta 4,5 puntos . (Máximo 10 años) i. Por cada año de experiencia en centros públicos en elmismo cuerpo: 1 punto. ii. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto cuerpo: 0,80 puntos. iii. Por cada año de experiencia en otros centros en elmismo nivel: 0,30 puntos. iv. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos. En el supuestodeno tener elaño completode experiencia, sepuntuará con laparteproporcionalal tiempode serviciosprestados. El resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se obtendrámultiplicando el resultado anterior por 0,45. 3. Formación : hasta0,5 puntos. Lapuntuación seobtendrámultiplicando lapuntuaciónobtenida en elmismoapartadodelba- remo de la fase de concurso (máximo 5 puntos) por 0,1. Guía prácticaAcuerdo de Interinos abril 2016 Un blog de docentes para docentes www.profesoresenaccion.com Visita Profesores en acción, profesionales de la enseñanza pública

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