Buzón de Alcance 187

A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un com- plemento de pensión por importe equivalente al resul- tado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pen- sión, según la siguiente escala: R En el caso de 2 hijos: 5 %. R En el caso de 3 hijos: 10 %. R En el caso de 4 o más hijos: 15 %. Gracias al trabajo de ANPE-Madrid y a nuestras reivindicaciones a través de la Campaña Conci- liación familiar YA, los docentes de la Comunidad de Madrid tenemos la posibilidad de acumular el permiso de un mes a mitad de jornada por cui- dado de un familiar de primer grado muy grave. El permiso de un mes podrá acumularse por jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales. Condiciones para la acumulación del permiso R Sólo podrá acumularse el permiso en su totalidad. En ningún caso de forma parcial ni fraccionar la acumu- lación. R No será posible la acumulación para reducciones de la jornada inferiores al 50 % o cuando el periodo de disfrute del permiso sea inferior a un mes. Por lo tanto, no se podrá acumular cuando se disfrute por varios titulares del mismo hecho causante. R La acumulación, y el permiso, se extinguirán en el momento en que desaparezca el hecho causante. R Con el fin de realizar las gestiones oportunas para la sustitución del funcionario por un interino, el inte- resado intentará, en la medida de lo posible, solicitar el inicio del disfrute del permiso acumulado con una antelación mínima de 5 días hábiles. R Junto con la solicitud del permiso se indicarán las cir- cunstancias por las cuales se requiere la acumulación. R La denegación de la acumulación en la concesión del permiso no podrá justificarse en las necesidades del servicio cuando el hecho causante se produzca en una comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o cuando, a la fecha de inicio del permiso, se haya incorporado un sustituto del docente. El permiso deberá ser solicitado a la Dirección de Área Territorial correspondiente, y con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio. Acumulación del permiso por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave Reivindicación de ANPE-Madrid 20 Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l

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