Buzón de Alcance 187

− Mantenimiento de la posibilidad de pedir baja temporal de las listas sin justificación, si no se ha obtenido vacante en la primera asignación. Como mejora, se puede pedir por todo el curso de algu- nas especialidades, si se está en varias, aunque se hubiera obtenido vacante. − Quienes estén en más de una lista, podrían soli- citar no ser llamados por una o varias de ellas. La baja temporal se extenderá hasta la nueva con- vocatoria, salvo que no se haya convocado en dos años. R Ampliación del derecho a reserva de vacante por no poder incorporarse, del permiso de maternidad, adop- ción o acogimiento, al de paternidad, enfermedades graves, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgi- cas. R Ampliación de las causas justificadas para no decaer de las listas si no se acude a una citación. R Aplicación a todas las listas, incluso las que no se baremen, de las demás condiciones del acuerdo res- pecto a colectivos de especial consideración: reserva de plazas para los integrantes de las listas con disca- pacidad y prioridad en las citaciones de los mayores de 55 años con 10 cursos de servicio o de cualquier edad con 15 cursos de servicios. R Mejora en la equiparación de permisos y licencias con los funcionarios de carrera. R Derecho a la formación del profesorado de la Consejería de Educación para los integrantes de las listas, aunque no estén en activo. R Derecho a presentarse a todas las pruebas de certifi- cación de idiomas específicas para profesorado, aun- que no estén en activo, para los integrantes de las listas. R Reconocimiento de oficio de trienios correspondien- tes a todos los servicios prestados que no se toma- ban en cuenta. I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 14 ANPE-Madrid, si bien considera que esta propues- ta de Acuerdo constituye un avance para el profe- sorado interino en muchos aspectos, seguirá reivin- dicando la concreción de los puntos aún pendien- tes, como pago del verano y sexenios, en la negociación prevista en la Disposición Final Primera del Acuerdo, así como la recuperación de todos los derechos perdidos por el profesorado de la enseñanza pública madrileña. Se establecen, entre otros, los siguientes criterios: R La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a través de la elaboración de listas únicas de aspirantes. R Se formarán a partir de los procedimientos selecti- vos convocados por la Comunidad de Madrid, a la que deberán presentarse los aspirantes, salvo causas de fuerza mayor. Si se está en varias listas, solo será obligatorio concurrir a una especialidad o cuerpo. R Las actuales listas para cada cuerpo y especialidad permanecerán en los mismos términos, en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el cuer- po y la especialidad correspondientes. Baremo de méritos R Nota de la fase de oposición : hasta 4,5 puntos. Se tendrá en cuenta la mejor nota obtenida en los pro- cedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años. Excepcionalmente, en aquellas especialidades en las que no hubiera habi- do un mínimo de cinco convocatorias en los últimos 10 años o cinco últimas convocatorias hasta 2003 inclusive. R Experiencia docente : hasta 4,5 puntos. Sólo se bare- marán hasta 10 años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año: − Por cada año de experiencia, o fracción, en cen- tros públicos en el mismo cuerpo: 1 punto. − Por cada año de experiencia, o fracción, en cen- tros públicos en distinto cuerpo: 0,80 puntos. − Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos. − Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos. El resultado no podrá superar el valor de 10 y la pun- tuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45. Resumen del Acuerdo de Interinos

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