Buzón de Alcance 186

N u e s t r a o p i n i ó n 8 El respeto, la libertad y la seguridad son los elemen- tos básicos estructurales de la convivencia y de la democracia. Hay otros, pero no de tanto alcance y calado. La familia y la escuela son los encargados de trasmitirlos, para poder vivir pacíficamente en sociedad. Sin el respeto mutuo, la convivencia no está balanceada y se producen relaciones –más o menos tolerables– de dominación y sumisión en el marco escolar y en la propia sociedad. La finalidad de las medidas que puedan establecerse para mejorar la convivencia en los entornos esco- lares es garantizar los derechos básicos subjetivos de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente el derecho efectivo a recibir una educación de calidad. Alumnos y profesores tienen derecho a trabajar y educarse en centros educativos saludables, donde los alumnos puedan alcanzar su pleno desarrollo personal. Las normas de convivencia de los centros docentes son un elemento educativo de primer orden y la ante- sala de la convivencia en sociedad. Constituyen en sí mismas un elemento educativo trascendental, porque contienen los derechos y obligaciones de los alumnos, que son a quienes va dirigida la educación, porque tienen derecho a ella al estar en periodo de formación intelectual, moral y de su personalidad. Sirven de marco preventivo y correctivo de los comportamien- tos que perjudican los derechos subjetivos de los miembros de la comunidad educativa. Especial rele- vancia tiene el derecho de todos los alumnos a recibir una enseñanza de calidad en condiciones de libertad e igualdad. Ello hace preciso y obligatorio, en cual- quier centro docente o institución, corregir las con- diciones anómalas que puedan constreñirlo. Por otra parte, tienen una función protectora de los derechos de alumnos y profesores, y deben contem- plar el principio de tolerancia cero con los actos de violencia; garantizar, obviamente, las condiciones idóneas para que puedan desarrollarse los procesos de enseñanza y aprendizaje con normalidad; y con- templar además, de forma inequívoca, la protección y la atención preferente a las víctimas. El Decreto 15/2007 fue promulgado con la inten- ción expresa de detener la degradación de la con- vivencia en los centros mediante mecanismos correctores menos burocratizados que los existentes hasta entonces, frenar la violencia escolar, los actos de matonismo e indisciplina, y fomentar el respeto a las normas, los profesores, los compañeros y la ins- titución escolar, pilar básico educativo de cualquier modelo social. Diversidad de roles en la comunidad educativa Conviene aclarar qué entendemos por convivencia escolar y a quién afecta. Las relaciones que se esta- blecen en la institución escolar se referencian en dos planos distintos. En el plano de las relaciones humanas, donde alumnos, padres y profesores inter- actúan sobre la base del respeto a los derechos de la persona y a la dignidad del otro, gozando de los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la Constitución y el ordenamiento legal vigente. En el plano académico o escolar, cuando se produce el acto educativo, el papel o el rol de cada uno de los actores es diferente, y no tienen el mismo cometido el profesor que el alumno o las familias. Sus papeles y función social no son equiparables. Cuando hablamos de convivencia escolar, concepto ampliamente extendido pero cada vez más difuso, no puede interpretarse como un código de compor- tamiento que afecta a todos los miembros de la comunidad educativa por igual. Las relaciones entre los profesores no se regulan por protocolos de con- vivencia escolar. Se regulan por un régimen norma- tivo y disciplinario de los profesores en la enseñanza pública y por las relaciones de jerarquía que se esta- blecen entre los equipos directivos, el profesorado y la Inspección educativa. El profesorado tiene una serie de deberes en relación a su función de enseñar y educar, y para ello goza de un necesario principio de autoridad que le reconoce el ordenamiento legal vigente, que algunos quieren anular, y de la auto- ridad moral que le otorga la sociedad para poder conducir adecuadamente a los educandos en su paso por la escuela. Los profesores esperan poder desarrollar su tarea edu- cativa en condiciones de plena normalidad, sin nin- guna circunstancia que impida, limite o distorsione su labor; poder educar, orientar, aconsejar y corregir a los alumnos del centro, aunque no les den clase; ser tratados con la debida consideración y respeto; hacer cumplir las normas de convivencia y establecer los cri- terios de funcionamiento de su clase, y exigir a los

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