Buzón de Alcance 185

9 D e f e n s o r d e l p r o f e s o r los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, pp. 28-29) 1. Tendencia a minimizar la gravedad de las agre- siones entre iguales o quitar importancia a los hechos, descalificándolos con expresiones como “son cosas de niños”, “así te despabilas un poco, que falta te hace” o “eso no es nada; siempre ha pasado”. 2. Insuficiencia de la respuesta que la escuela da cuando se produce violencia entre escolares, que deja a las víctimas sin la ayuda que nece- sitarían para salir de la situación y suele ser interpretada por los agresores como un apoyo implícito. 3. Culpabilizar a la víctima , insinuando que se lo merece de algún modo por su falta de habili- dades sociales o por lo “raro” que es. 4. Romper la confidencialidad de los testimonios recibidos, haciendo pública la identidad de las víctimas o los confidentes. 5. Citar simultáneamente a los presuntos acosa- dores y a la víctima o a sus respectivas familias para llevar a cabo un careo entre ellos. 6. Utilizar herramientas de me diación como si nos encontrásemos ante un conflicto entre iguales, cuando en el acoso subyace siempre una rela- ción desequilibrada de poder. 7. Esperar sin más a que nos resuelvan el proble- ma desde fuera los servicios sociales o cualquier otra institución con la que cuente la localidad o la Administración sin tomar de inmediato cartas en el asunto. Detección y actuación en casos de acoso escolar. Recomendaciones (Síntesis) (Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, pp. 3-6). 1. Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y delibera- da, consistente en agresiones físicas o psíqui- cas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad. [...] 2. Es característica bastante común entre las víc- timas de acoso la renuncia a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comuni- dad educativa han de extremar la vigilancia y la observación . Cualquiera que tenga conoci- miento de comportamientos que pudieran res- ponder a la descripción de la instrucción segun- da, deberá comunicarlo de inmediato a la direc- ción del centro. De esta comunicación quedará constancia por escrito , en el centro [...]. En casos excepcionales, con el fin de garantizar la confidencialidad, será el propio director el que cumplimente el citado anexo. 3. El director del centro , una vez recibida la notifi- cación aludida en el punto anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos agresores, al jefe de estudios y, en su caso, al orientador, para recabar información detallada [...] y tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas tendentes a garantizar la seguridad del agredido y advertir al agresor de lo asocial de su conducta. De todo lo actuado deberá quedar constancia escrita . [...] 4. Verificada la existencia de acoso, se comunica- rá de inmediato tal extremo a las familias de todos los implicados y a la Inspección educa- tiva [...] , a la que a partir de ese momento se mantendrá informada de todas las actuaciones que se vayan realizando. Las medidas provisio- nales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección al agre- dido y las de modificación de conductas del agresor. De las medidas adoptadas deberá que- dar constancia escrita . 5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave , a la que se

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