Buzón de Alcance 185
I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 2 0 declaración ante la autoridad judicial compe- tente en las diligencias previas. 6 . Localización de responsables. La entidad ase- guradora garantiza los costes de localización de los responsables de cualquier daño sufrido por el Asegurado en los supuestos cubiertos por esta póliza. Dichos gastos asumidos por el Asegurador estarán limitados a una cantidad que será, como máximo, de 3.600,00 euros. 7. Informes periciales. La entidad aseguradora garantiza los costes de los informes periciales necesarios para la defensa de los intereses del asegurado hasta la suma asegurada de 8.500 € . 8. Asistencia jurídica en el extranjero y adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. La entidad aseguradora abonará hasta el máximo establecido para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y pro- curador surgidos como consecuencia de asis- tencia jurídica por un supuesto cubierto por el contrato. Ámbito geográfico y jurisdiccional de la cobertura Las garantías cubiertas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con sujeción al derecho y Tribunales españoles o de cualquier otro estado de la Unión Europea, según la legislación que sea de aplicación. Condiciones de cobertura 1. Alcance del seguro a) Las tasas, derechos y costas judiciales deriva- das de la tramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de procurador, cuan- do su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos. f) El anticipo, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional de Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 2. Exclusiones a) Los gastos derivados de reclamaciones infun- dadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación a los daños y perjuicios sufridos, de común acuerdo con el Tomador de la póliza. b) El cumplimiento de las obligaciones impues- tas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa. El pago de multas y sanciones así como sus intereses y recargos. c) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. d) Los supuestos en los que exista conflicto de intereses entre el Tomador del Seguro y el Asegurado. e) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo. f) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas. Concurrencia En los casos en que se haya de abonar indemniza- ción y se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora, deberá lle- var a cabo todas las gestiones tendentes a la reso- lución amistosa, sin paralizar su tramitación por motivos de concurrencia. No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
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