Buzón de Alcance 185
1 9 I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l Garantías cubiertas 1. Reclamación. Se garantizan los costes en que pueda incurrir el Asegurado por reclamaciones contra terceros responsables conocidos o iden- tificables, por su implicación en procedimientos judiciales civiles y/o penales, en primera o en segunda instancia o en vía extrajudicial como consecuencia de actos u omisiones realizados por él o contra él en el ejercicio de su actividad profesional, funcionarial o laboral. 2. Defensa de la responsabilidad civil y/o penal y anticipo de fianzas penales. Se garantizan los gastos de defensa de la responsabilidad civil y/o penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra los mismos por hechos derivados del ejercicio de su actividad laboral o funcio- narial como personal por cuenta de la Consejería, así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decre- tar la autoridad judicial. El asegurador prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y asumirá los gastos de defensa durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones que se sigan en su contra en el ejercicio de su actividad profesional. Cuando la sentencia declare que los hechos enjui- ciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado, así como las costas judiciales. El Asegurador se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anti- cipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro. 3. Asistencia Jurídica Telefónica. Se pondrá a dis- posición del Asegurado un equipo de abogados para que le informe telefónicamente de 8 a 20 horas sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería. 4. Asistencias en comparecencias o vistas. La entidad aseguradora garantiza la asistencia letrada en caso de que el Asegurado tenga que acudir a una comparecencia o vista, sin perjui- cio de que dicha asistencia letrada sea pre- ceptiva o no. 5. Asistencia al detenido. Esta garantía implica facilitar un abogado para asistir al Asegurado en caso de privación de libertad por un motivo amparado por la póliza mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente. También inclu- ye la asistencia al Asegurado en la toma de
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