Buzón de Alcance 185
D e f e n s o r d e l p r o f e s o r 1 0 aplicará la correspondiente corrección discipli- naria según lo previsto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. El pro- cedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible. 6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del mencionado Decreto 15/2007 y reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabi- lidad en los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección. 7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase – bien sea por la entidad de la agresión o por la desprotección del menor– se pondrán los mis- mos en conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de alumnos mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios sociales del ayuntamien- to o junta municipal , correspondiente. [...] 8. La comisión de convivencia , dentro de las fun- ciones de evaluación periódica de la convivencia en el centro, que el artículo 9.3.d) del Decreto 15/2007 le atribuye y con respeto a la tramitación de los procedimientos en curso y a la confiden- cialidad de los datos, evaluará específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar realizando un seguimiento de sus resul- tados y elaborando al final de cada trimestre un informe al respecto, en el que se indique: • la eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado, • la eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador, • el impacto del caso en la convivencia del centro, y • las propuestas de mejora. Dicho informe se archivará junto con toda la documentación relativa al caso y estará a disposi- ción de la Inspección para que pueda verificar, en sus visitas al centro, la correcta aplicación de estas recomendaciones. Todas las actuaciones deberán producirse en con- diciones de máxima garantía de confidencialidad . Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 15/2007 el jefe de estu- dios lleve un control de las faltas cometidas por los alumnos contra las normas de convivencia, al final del curso los centros cumplimentarán con la mayor precisión el estadillo de faltas y sanciones de los alumnos que se recoge en el DOC [...] y lo remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa, a fin de que se puedan elaborar datos estadísticos que permitan a la Administración reorientar la toma de decisiones para la mejora de la convivencia en los centros docentes. Documentación sobre convivencia escolar Los siguientes documentos, elaborados por la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, se pueden consultar en www.anpemadrid.com, Defensor del Profesor: • Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. Aspectos generales y guía práctica. • Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. • Guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid escolar. • Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte está revisando los protocolos de actuación, que serán de obligado cumplimiento en los centros, según lo anunciado por la viceconsejera de Educación en la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid del 22 de septiembre pasado.
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