Buzón de Alcance 183
A S E S O R Í A J U R Í D I C A 1 4 Un año más por estas fechas actualizamos la información sobre las pensiones de jubilación, de lo que tenemos cumplida infor- mación en otros apartados de esta revista. La pensión de Clases Pasivas es la más generalizada entre el fun- cionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011 todos los nuevos funcionarios cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, al que también están acogidos los profesores de Religión, el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir. Recordamos también que para poder jubilarse por el régimen de Clases Pasivas, hay que tener los cinco últimos años de coti- zación efectuados en el mismo. La cuantía de la pensión de Clases Pasivas es muy fácil de cal- cular, ya que está regulada por un haber regulador que fija el Gobierno, por cuerpos, igual para toda España, recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que se le aplica un porcentaje, que también viene ahí recogido, en función de los años completos de servicios. La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o se ha cotizado al Régimen General de Seguridad Social y al de Clases Pasivas . Para esto último hay una regulación que viene recogida en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que se utiliza aplicando esta tabla de equivalencia: Régimen de Seguridad Social Clases Pasivas 1 (grupo 1 + autónomos licenciados e ingenieros) A1 2 (grupo 2 + autónomos ingen. técnicos y peritos) A2 3 (grupos 3, 4, 5, 8 y autónomos en general) C1 4 (grupo 7 y 9) C2 5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales (No hay equivalencia con el actual grupo B del EBEP, ya que este solo afecta a los funcionarios de justicia) Cuando hay cotizado en más de un cuerpo, y por lo tanto afecta a distintos haberes reguladores, se utiliza la siguiente fórmula. (Si alguien tiene en los dos regímenes, antes habrá de hacer la conversión, según la tabla anterior) P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + … P es la cuantía de la pensión de jubilación R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos cuerpos y escalas en que hubiera prestado servicios C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer cuerpo, escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes. Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los ser- vicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resul- tante no se computará. (Suma de números complejos, 30 días, un mes, 12 meses, un año). Aparentemente, puede resultar complejo, para “los de letras” como yo. Pero con un ejemplo práctico y real, con los haberes actuales, y con el caso más corriente entre el funcionariado docente, ingreso en el Cuerpo de Maestros (actual A2), años de servicio en dicho cuerpo y promoción al de Secundaria (actual A1), aunque se haya promocionado a cuerpo superior, Catedráticos o Inspectores, siguen siendo del mismo grupo de cotización, resulta muy sencillo. Ejemplo práctico, con los haberes reguladores del 2015 (por des- gracia solo se ha revalorizado en 0,25 %), de aplicación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha ejercido durante 16 años y 7 meses en cuerpos del grupo A2 (Maestros) y 18 años y 8 meses en el grupo A1 (Secundaria). En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acumulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, meses y días). Luego se fija el porcentaje del haber regulador que corresponde en cada grupo según servicios acumulados (solo se establece con los años completos). Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del grupo y el del grupo inmediatamente inferior que entre en el cálculo. Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber regulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a la pensión anual. En consecuencia, la pensión anual es de 34.932,4 euros, que se cobrará en 14 mensualidades de euros. 34.932,4:14=2.495,17 € brutos mensuales. Esto también puede servir de orientación a quien esté en circunstancias similares de cotización, sin tener que aplicar la fórmula. Todo ello admitiendo que no tenga derecho a bonificación por haber cambiado a un haber regulador superior antes de 1985 (Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), no aplicable a las pensiones cau- sadas por la jubilación voluntaria del funcionario. Pensiones de Clases Pasivas Cálculo de cuantías, con servicios en más de un cuerpo Servicios en Servicios % Haber regulador Importe cada grupo acumulados aplicable y diferencias de la pensión Grupo A2 16 años, 7 meses 35 años, 3 meses 100% 31.684,55 31.684,55 Grupo A1 18 años, 8 meses 18 años, 8 meses 37,88% 40.258,62-31.684,55= 8.574,07 3.247,85 Total 34.932,4 Por: Manuel Diez Diez Vicepresidente de ANPE-Madrid Secretario estatal de Acción Social de ANPE
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