Buzón de Alcance 178
N u e s t r a o p i n i ó n 8 S I constituye una responsabilidad de la administración educativa, en este caso la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en mi humilde entender significa facilidad de medios y dotación de recursos. Pues ni lo uno ni lo otro, trabas y dificultades, primero con la desaparición de prácticamente todos los centros de formación, agravado desde la entrada en vigor de la orden de formación (Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesora- do), donde establece una singularidad, aumen- to del número de horas por crédito, y una falta de confianza hacia la formación hecha en entidades o administraciones distintas, al no dar validez a las mismas para la percepción del complemento retributivo (sexenio), entre otras medidas. Continua por no suscribir el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones edu- cativas, de complementos retributivos al profe- sorado vinculados a la realización de actividades de formación, quedando fuera exclusivamente Madrid, que si bien en su aplicación, se viene reconociendo la formación que traen los compa- ñeros que vienen a Madrid, impide que los de Madrid no podamos formarnos fuera del ámbito de la administración madrileña. No deja de ser un hecho singular que más que particularidad, se interpreta como independencia y falta de volun- tad de acuerdo, que perjudica al profesorado madrileño. Si todo esto no fuese suficiente la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid, sus- pende las Licencias por Estudios retribuidas y ya la Ley 4/2012, de 4 de julio, elimina las “Ayudas individuales de formación” y el resto de formación contemplada en el “Acuerdo Sectorial”. Somos conscientes de los tiempos que vivimos, pero también conocemos los derechos que nos avalan, así el artículo 105 de la ya referida LOE- LOMCE en su punto 2, letra de, establece: Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favore- cerán: El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establez- can, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en bene- ficio directo del propio sistema educativo. Entendemos que la ley está para cumplirse y la administración educativa debe dar ejemplo. Somos conocedores de la realidad actual, no estamos para tirar cohetes, tampoco todo tiene costo, sabemos que la Comunidad de Madrid ha Licencias por estudio retribuidas: Restitución ¡ya! Por: Manuel Diez Diez Vicepresidente de ANPE-Madrid Secretario estatal de Acción Social de ANPE La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. (Artículo 102. 1 LOE-LOMCE)
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