Buzón de Alcance 178
A c c i ó n s i n d i c a l 1 7 ANPE-Madrid ha solicita- do a la viceconsejera de Organización Educativa la inclusión en el orden del día de la próxima Mesa Sectorial de la aclaración o interpretación de los criterios que se emplean para la concesión del per- miso para el cuidado de un familiar en primer grado por enfermedad muy grave, que se recoge en el Art. 48. i. del Estatuto Básico del Empleado Público. Según figura en este artículo, en el caso de que un funcionario público deba atender a un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar “una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes”. Sin embargo, para aquellos funcionarios cuyos parientes viven fuera de la provincia o locali- dad donde reside el interesado, se hace muy difícil poder ejercer este derecho si la reduc- ción de la jornada laboral del cincuenta por ciento es computada diariamente. Este hecho puede dar lugar a un trato desigual y agravios entre los funcionarios, dependiendo del lugar donde residan sus familiares. ANPE-Madrid propone que el cómputo del 50 % pueda hacerse sobre: • El total de horas de trabajo resultantes de los días que dure el permiso. • O sobre el cómputo semanal o mensual de la jornada laboral de los funcionarios docentes. De tal manera que estos puedan acumular las horas de permiso que les correspondan en jor- nadas de trabajo completas. ANPE-Madrid pretende llevar este tema a la próxima Mesa Sectorial de Educación, para lo cual ha solicitado formalmente su inclusión en el orden del día. Permiso para el cuidado de un familiar en primer grado por enfermedad grave ANPE-Madrid pide aclaración en la Mesa Sectorial
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