Buzón de Alcance 175
9 N u e s t r a o p i n i ó n formación iniciales cada seis años, equivalentes a 10 créditos (un crédito son 10 horas) para obtener el sexenio. En algunas comunidades se han modificado las horas y los créditos exigidos. Así, nos encontra- mos con que en Cataluña necesitan 180 horas de formación, en lugar de 100, para acreditar un sexenio. En Madrid se exigen 250 horas, equiva- lentes a 10 créditos, ya que el crédito es de 25 horas, pues esta comunidad se ha adherido al sis- tema europeo de créditos ECTS (European Credit Transfer System), y en Andalucía se exigen 60 horas de actividades formativas para el sexenio. En cuanto a los contenidos de las actividades de formación para reconocimiento de sexenios, en la mayoría de las comunidades admiten cual- quier materia relacionada con la docencia: tuto- rías, organización escolar, orientación, didácti- ca, actualización científica, humanística, etc., siempre que los cursos estén homologados por la Consejería de Educación correspondiente. En todas las comunidades son reconocidos los cur- sos que se realizan directamente con los Centros de Formación del Profesorado y los que están homologados con otras instituciones. En la Comunidad de Madrid, la Orden 2883/ 2008, de 6 de junio , regula la formación perma- nente del profesorado. Todas las actividades for- mativas organizadas por los Centros Territoriales de Innovación y Formación del Profesorado (CTIF) son reconocidas para sexenios. Las enti- dades que han suscrito convenio de colabora- ción de formación del profesorado, tienen que ajustarse a la mencionada Orden 2883/2008, de 6 de junio , y a las Instrucciones de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Además, la Comunidad de Madrid da prioridad a las actividades formativas relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y las lenguas extranjeras, por lo que las actividades de formación realizadas con las instituciones que tienen convenio con la Consejería de Educación, para ser reconocidas para sexenios, tienen que referirse principal- mente a estos ámbitos. Cada profesor en activo debe realizar la formación en la comunidad en la que está trabajando, para que sea reconocida para sexenios. Al trasladarse a otra comunidad por Concurso de Traslados, en la mayoría de las comunidades tiene que solicitar el reconocimiento de la formación realizada, en los registros de formación correspondientes, para que sea reconocida para sexenios. Sería muy deseable que los cursos homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) fueran reconocidos para sexe- nios en la Comunidad de Madrid. Los funcionarios docentes de los diversos cuer- pos de profesores de enseñanza no universitaria son cuerpos estatales. Mediante el Concurso de Traslados Nacional que tiene lugar cada dos años, pueden desplazarse de una comunidad a otra, por lo que sería deseable una mayor armo- nización y homogeneización en cuanto a las modalidades, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado, así como de los complementos de formación que se derivan de estas. De esta manera se facilitaría la movilidad del profesorado, en lugar de aumen- tar la sensación de que aunque los cuerpos de funcionarios docentes son estatales, los sistemas educativos son diecisiete. En la actualidad, en una sociedad en constante cambio, en la que el alumnado es cada vez más heterogéneo y la tecnología avanza de forma imparable, nadie cuestiona la importancia de la actualización y la formación de los docentes. Por lo que sería conveniente que, además de las acti- vidades que ya se reconocen para sexenios, tam- bién se incluyesen los estudios de grado, pos- tgrado, máster y doctorado realizados en las universidades con posterioridad al ingreso en la carrera docente. Lo mismo podríamos decir de la formación en lenguas extranjeras, nece- saria para poder participar en los programas
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