Buzón de Alcance 175
N u e s t r a o p i n i ó n venido realizando actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los cen- tros docentes, en instituciones formativas específicas , en las universidades y en los cen- tros de formación del profesorado. A la vez que se establecía la obligatoriedad, por parte del profesorado, de realizar actividades formativas, se vinculó la participación en dichas actividades a la percepción de un complemen- to de formación permanente que se conoció como sexenio . Dicho complemento se percibía cada seis años y había que acreditar cien horas de formación (equivalentes a diez créditos) para percibirlo, a la vez que se establecía un máximo de cinco sexenios en la carrera docente . Las leyes educativas posteriores, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) , que no llegó a desarrollarse, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) , vigente en la actualidad, han insistido en la necesidad de la formación per- manente del profesorado. A medida que se ha ido desarrollando el Sistema Autonómico y las competencias en educación se han transferido a las comunidades autónomas –solo Ceuta y Melilla dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)– cada comunidad ha legislado sobre las actividades de formación permanente del profesorado y en la actualidad poco queda de la normativa inicial que era similar en todo el territorio nacional. Con las nuevas normativas autonómicas, una de las primeras diferencias fue la cuantía de este complemento específico de formación, pero existen otras diferencias de mayor calado, que van desde la existencia misma de los sexenios a las horas exigidas de actividades formativas para acreditarlos y a las materias y los contenidos objeto de estudio, necesarios para obtener el reconocimiento y cobro de los mismos. Así nos encontramos que en la mayoría de las comunidades existen los sexenios como comple- mento retributivo vinculado a la formación, siendo las excepciones Canarias y Navarra. En Navarra no existen los sexenios como com- plemento retributivo dependiente de la forma- ción. Los docentes perciben un complemento por antigüedad cada cinco años (en lugar de los trienios), y cada seis años y siete meses otro complemento que sustituye a los sexenios y que no está relacionado con la formación. No obs- tante, todos los docentes tienen que realizar, obligatoriamente, 35 horas de actividades for- mativas cada curso académico. Estas actividades se llevan a cabo en los centros y las organizan los Centros de Formación del Profesorado. En Canarias no están obligados a realizar activi- dades de formación. La formación es voluntaria y los profesores se forman, o bien porque quie- ran actualizar sus conocimientos y práctica docente o porque la formación se bareme en las distintas convocatorias en las que participa el profesorado en la carrera docente, como pueden ser el Concurso de Traslados, los puestos de ase- sores de formación, plazas en el extranjero , etc. En el País Vasco han vuelto al sistema de sexe- nios inicial (cada seis años cien horas de forma- ción) hace dos años. En la mayoría de las comunidades que tienen sexenios, se siguen exigiendo las cien horas de 8
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