Buzón de Alcance 175
1 9 I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l Es fundamental separar los problemas de con- ducta del desajuste mental. Al ser centros edu- cativos, no cuentan ni con los recursos para hacer frente a los problemas mentales graves ni con los medios para poner retención a las conductas patológicas que puedan presentar este tipo de alumnos. Por otra parte, el profe- sorado de estos centros se enfrenta a un pro- blema añadido y es cómo abordar la Orden de evaluación 18/2013, de 9 de enero, en la que se pretende escolarizar a los alumnos por eda- des, sin tener en cuenta sus discapacidades. Esto dificulta considerablemente la organiza- ción de los centros. ANPE-Madrid considera que se deben lle- var a cabo las siguientes medidas, en aras a mejorar la calidad educativa de estos cen- tros, así como un reconocimiento al profe- sorado destinado en los mismos : • La inmediata sustitución de un profesor de un CPEE cuando esté de baja. Estos alumnos necesitan una figura de referen- cia y no es conveniente la rotación de profesores para cubrir estas ausencias, ya que provoca una alteración en la rutina y los hábitos de los alumnos. • La existencia de un PT de apoyo (con horario de apoyo en el aula) y que, en el caso de bajas, sea ese PT quien asuma el aula. • Que este tipo de centros tenga también la opción de poder acogerse al cambio de jornada (jornada continua). • Que estos centros sean considerados como centros de difícil desempeño debido a las características de su alumnado y puedan acogerse los profesores, al menos, a una mayor puntuación en el Concurso General de Traslados. • Mantener la ratio establecida en la Orden de 18 de septiembre del 1990, por la que se establecen las proporciones de profe- sionales/alumnos en la atención educa- tiva de los alumnos con necesidades especiales: con deficiencia psíquica: máximo 6-8 alumnos; plurideficiencias: máximo 4-6; con problemas graves de personalidad y autismo: máximo 3,5 alumnos. • Crear centros para alumnos de educación especial que además aborden los proble- mas de conducta producidos por trastor- nos psíquicos. • Anular la agrupación por edad cronológi- ca que establece la Orden 18/2013, de 9 de enero, para la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la EBO en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid, y volver a los criterios de agrupamiento por edad madurativa y/o capacidad. Los CPEE son centros educativos que en muchos casos carecen de los recursos necesarios para hacer frente a los problemas mentales graves que presentan determinados alumnos. En muchas ocasiones, los profesores deben tratar con un alumnado que se caracteriza por tener dificultades socioemocionales y comportamentales. Centros Públicos de Educación Especial ANPE-Madrid propone a la Administración medidas para mejorar la calidad educativa
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