Buzón de Alcance 173

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 1 1 ANPE-Madrid, ante la publicación de la ORDEN 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, rei- tera su rechazo al contenido de su artículo único, que en el punto 3, apartado h, esta- blece: “Cuando los institutos bilingües no dispon- gan de suficiente personal docente con habi- litación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas opor- tunas para dotar al centro del profesorado necesario .” ANPE-Madrid considera que este apartado podría vulnerar lo preceptuado en el Artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , que recoge los Principios rectores del acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio y establece que: “ 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, méri- to y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del orde- namiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entida- des y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante pro- cedimientos en los que se garanticen los prin- cipios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d. Independencia y discrecionalidad técni- ca en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” A la vista del texto legal precedente, resul- ta innecesaria —por redundante— la inclusión de este nuevo apartado h. En consecuencia, cabe pensar que la finalidad de este apartado, redactado de una manera tan amplia, no es otra que dar cobertura legal a la contrata- ción de profesores nativos al margen de los mecanismos legalmente vigentes y supone otorgar un “cheque en blanco” a la Consejería en la búsqueda de soluciones para paliar el déficit de profesores habilitados en inglés, Nueva Orden de IES bilingües ANPE-Madrid rechaza la discrecionalidad de la Administración en el nombramiento del profesorado

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=