Buzón de Alcance 169

I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 5 ANPE-Madrid, ante el anuncio de que el Ayunta- miento de Leganés pretende ceder una parcela de suelo público en el barrio de Arroyo Culebro para la construcción de un colegio concertado, manifiesta su rechazo a esta decisión, pues el suelo público no se puede ceder gratuitamente a una empresa priva- da para su propio lucro. La iniciativa privada tiene derecho a construir colegios o crear empresas, pero pagando los impuestos corres- pondientes y, por supuesto, la construcción y el terreno donde se asienten. El suelo público, por su propia con- dición de bien público, solo puede cederse a cambio de una contraprestación por parte de la empresa benefi- ciaria. Pero, según ha trascendido, la cesión de esta par- cela sería gratuita a la empresa titular de dicho centro. Solo el caso excepcional de un interés social de la máxi- ma relevancia podría justificar dicha cesión. ANPE-Madrid considera que los centros concertados o privados, o negocios de título privado, cuyo objeti- vo es el beneficio del ente que los explota, no deben ser destinatarios de recursos que han de administrar- se escrupulosamente y con la mayor responsabilidad —máxime en una situación crítica como la actual— en favor de una enseñanza pública de calidad. Cesión de suelo público para uso privado en el barrio de Arroyo Culebro, Leganés ANPE-Madrid ha gestionado ya numerosas solicitudes de Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para sus afiliados, a tra- vés del delegado de zona o desde nuestra sede. Más información sobre la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en www.muface.es Gestión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) ANPE-Madrid ha presentado una carta a la Conse- jera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para solicitar, ante las sentencias favorables dictadas en otras comunidades, el pago “de oficio” de sexenios a los funcionarios interinos. En sentencia de 29 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a ANPE y obliga al pago de los sexenios al personal interino, en el marco de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Asevera el Alto Tribunal que, de acuerdo con la normativa europea, no se puede admitir discrimina- ción salarial por razón de la relación laboral temporal o fija (interino vs funcionario), el mismo concepto que abrió en su día las puertas a la percepción de los trie- nios (antigüedad) al personal interino. ANPE-Madrid siente una profunda satisfacción por estas sentencias que corroboran las tesis de nuestros servicios jurídicos y obligan al abono del complemento por for- mación permanente del profesorado, los llamados “sexe- nios”, también a los profesores interinos. A pesar de que la Directiva de la Unión Europea es clara y de aplicación directa, la Administración Educativa no procede a su abono a este colecti- vo de funcionarios, por lo que desde ANPE-Madrid solici- tamos se acuerde abonar “de oficio” dicho concepto, para evitar los gastos y recursos innecesarios que ocasiona la judi- cialización de la petición de un dere- cho ya reconocido por otros tribunales. A la espera de res- puesta por parte de la Administración, hemos iniciado un nuevo proceso de reclamación de sexenios para interinos. Podéis con- sultar el procedimiento en www.anpe-madrid.com Sexenios del profesorado interino ANPE-Madrid solicita el pago “de oficio”

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