Buzón de Alcance 168

Las Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas no podrán ofrecer títulos de Grado El Tribunal Supremo falla que las Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas no pueden ofrecer títulos de grado. El Tribunal Supremo ha confirmado que estas enseñan- zas superiores están enmarcadas en el Espacio Europeo de Educación Superior y que podrán ofrecer títulos equi- valentes al nivel del Grado Universitario “con igual valor y estimación de ambos, tanto en lo académico como para el ejercicio profesional”. Tras el fallo del Supremo sobre la ordenación de las ense- ñanzas artísticas superiores, ANPE pide al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aborde decididamen- te la resolución del problema que se plantea. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en repuesta a la demanda presentada por la Universidad de Granada impugnando el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Sentencia declara nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto citado, los cuales invaden la autonomía universitaria puesto que la disposición adicional 19.1 de la Ley 4/2007 Orgánica de Universidades otorga la a las universidades la exclu- sividad del título de grado. En primer lugar, desde ANPE acatamos la sentencia de este alto Tribunal, como no podría ser de otra manera. Asimismo, queremos trasladar a los docentes de las ense- ñanzas artísticas superiores un mensaje de tranquilidad pues la citada sentencia, si bien advierte de que las escuelas superiores de enseñanzas artísticas no pueden ofrecer títulos de grado iguales a los que se estudian en las universidades, el alto Tribunal no pone pegas a la equiparación como enseñanzas superiores de los títulos que ofrecen ambos. Simplemente los estudios de las enseñanzas artísticas superiores tienen que tener una denominación nominal distinta a los estudios de grado universitario. El fallo del Supremo no pone en cuestión la equipara- ción de estas enseñanzas con las universitarias dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Seguirán, por tanto, teniendo la misma organización y duración estos estudios en cuanto a la división de grado (ahora con otra denominación) y posgrado (máster y docto- rado). El Tribunal ha confirmado la adecuación a la legalidad de los estudios de posgrado establecidos para estas enseñanzas superiores. Dicho esto, en opinión de ANPE, todavía no se han dando los pasos adecuados para hacer frente a los pro- blemas de las enseñanzas artísticas superiores, pues siguen situadas en un espacio inadecuado a su carácter. La titulación que ofrecen es superior, pero el funciona- miento de los centros en que se imparten, la autono- mía, infraestructuras, equipamientos, etc. son más pro- pios de las enseñanzas secundarias. Con relación a la ordenación de las enseñanzas artísti- cas, la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores en la LOE, que no regula la enseñanza universitaria, ha tenido como consecuencia la decisión de crear un espa- cio específico de educación superior para las enseñan- zas artísticas. Aunque la Ley haya establecido que los títulos superiores de enseñanzas artísticas son equiva- lentes al grado universitario, esta decisión no ha satis- fecho al profesorado, y puede ser causa de esta senten- cia del Supremo. No tiene sentido que las enseñanzas universitarias se hayan regulado mediante la Ley Orgánica de Universidades, y las enseñanzas artísticas superiores a través de la Ley Orgánica de Educación. Este es un buen momento para pedir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aborde decididamen- te la resolución del problema que se plantea tras el fallo en la ordenación de las enseñanzas artísticas superio- res, en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior, y busque asimismo soluciones a los problemas que actualmente tienen estas enseñanzas. En ANPE tenemos la firme convicción de que ha llegado el momento de pasar a la obra: 1. Promulgando un Estatuto del profesorado de las Enseñanzas Artísticas Superiores, que debería con- tener, entre otros asuntos, los siguientes: Las condi- ciones de trabajo y de carrera docente; los derechos y deberes; las competencias; el reconocimiento de la función formativa e investigadora; las condiciones de acceso a los niveles docentes equivalentes de la enseñanza superior; la formación continua; la movi- lidad; las retribuciones; el procedimiento y los reque- rimientos para la habilitación docente; los profeso- res colaboradores, ayudantes, eméritos y visitantes; el establecimiento de especialidades y competencias educativas, etc. I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 7

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=