Buzón de Alcance 168

ANPE-Madrid fijó su posición en la reunión de la Mesa Técnica del 9 febrero, mediante la propuesta de toma en consideración de cuestiones genéricas que sirvan de marco a la futura orden: • Valoramos muy positivamente que sea una norma con rango de orden la que regule los horarios de los profesores en la Comunidad de Madrid y que se haya establecido el compromiso, por ley, de que se nego- cie en el seno de la Mesa Sectorial. • El modelo para la nueva orden debe ser la Orden de 1994, que sirve de base en todo el territorio nacio- nal para regular los horarios de los profesores y que en muchos aspectos prácticamente será de repro- ducción literal. • Orden que pueda ser modulada por instrucciones de principio de curso en lo que concierne al horario lec- tivo. • Consideración del carácter excepcional de las 21 horas lectivas. Establecer la transitoriedad cuando con carácter general se pueda establecer, mediante las oportunas instrucciones de principio de curso, en más de 18 horas el horario lectivo de los profesores. • Compromiso de no establecer 21 horas lectivas para el curso que viene. • Desarrollo de la orden mediante instrucciones de principio de curso, que también recojan la transito- riedad de un posible horario lectivo, con carácter general, diferente de las 18 horas. • Orden muy clara y concreta, que no se preste a inter- pretaciones, donde queden bien definidas otras cues- tiones y conceptos (actividades que son consideradas horario lectivo y horario complementario, compen- saciones de horas lectivas por complementarias en lo que exceda de 18 horas, duración de los periodos lec- tivos, homologación de horas a periodos, etc.). • Consideración de la tutoría con alumnos como horario lectivo. • Que exista compensación de horas lectivas por complementarias cuando el horario lectivo exceda de 18 horas. Más adelante determinaremos el pro- cedimiento de cálculo. • Incluir en la orden la reducción de horario lectivo a los mayores de 55 años, y posibles flexibilidades horarias. • Que la aplicación de esta orden y de las instruccio- nes que la desarrollen garantice que las activida- des y programas que legalmente se puedan imple- mentar en los centros al amparo de esta orden, y de otra normativa, se desarrollarán con cupo de pro- fesores suficiente y con plena eficacia. • Recoger el principio de flexibilidad, centro a cen- tro, en la elaboración de horarios, de forma que quede garantizada la aplicación de programas y acti- vidades de los centros, y en asignación de los cupos necesarios, previa audiencia o justificación razona- da del director de centro. Pedimos la elaboración de un borrador de orden por parte de la Administración y la posibilidad de que ANPE y el resto de las organizaciones sindicales podamos rea- lizar las enmiendas oportunas en base a los criterios generales expuestos en los puntos anteriores. Estas enmiendas serán efectuadas previo estudio del borra- dor citado. ANPE-Madrid en la Mesa Técnica sobre Orden reguladora del horario del profesorado de Secundaria y Formación Profesional I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 4

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