Buzón de Alcance 165

Artículo 72. Objetivos en materia de formación profesional. En el ámbito de la formación profesional, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, esta Ley persigue los siguientes objetivos : a) Facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el siste- ma productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. b) Ampliar la oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos. c) Regular y facilitar la movilidad entre la formación profe- sional y el resto de las enseñanzas del sistema educativo. d) Reforzar la cooperación de las administraciones educati- vas y laborales con los interlocutores sociales en el dise- ño y ejecución de las acciones formativas. e) Fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprende- dora. f) Flexibilizar las ofertas de formación profesional para faci- litar a las personas adultas su incorporación a las diferen- tes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendi- zaje con otras actividades y responsabilidades. g) Garantizar la calidad de la formación profesional, de acuerdo con las directrices europeas en materia de cali- dad, con el fin de lograr altos niveles de excelencia. Asimismo garantizar la evaluación y seguimiento de estas enseñanzas. h) Mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profe- sionalidad. i) Promover la accesibilidad de los servicios públicos de información y orientación profesional a los ciudadanos, independientemente de su condición social y profesional y de su ubicación geográfica, coordinando los servicios actualmente existentes y desarrollando nuevas herramien- tas telemáticas. j) Implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de forma prematura. k) Establecer un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de for- mación profesional a las necesidades, así como en su efi- cacia y eficiencia en su impacto en el sistema productivo. Valoración de ANPE Como ya hemos manifestado públicamente en diversos foros un importante número de los objetivos incluidos en el texto de la norma ha sido durante mucho tiempo obje- to de reivindicación permanente por parte de la organi- zación sindical ANPE, de manera que los valoramos posi- tivamente (ver la propuesta de Acuerdo por la FP que pre- sentó el presidente nacional de ANPE en el mes de mayo de 2009). La norma contiene también algunos objetivos relacio- nados con la FP que entrañan algunos riesgos como son: • La posibilidad de volver a implantar una doble vía en la Formación Profesional inicial, pues una mayor fle- xibilidad en el acceso a los ciclos formativos hace posible que un determinado alumno pueda llegar a cursar la Formación Profesional de grado superior sin acabar la ESO y sin realizar el Bachillerato. • El desequilibrio que supondría en las matrículas de los institutos frente a la universidad, la participación de los centros de formación profesional, en el marco de los proyectos de Campus de Excelencia Interna- cional. En ANPE hemos tenido claro el rechazo a esta integra- ción de la FP superior en los campus universitarios. Desde hace años venimos demandando una mayor cooperación del mundo empresarial, las universidades y el mundo económico en el diseño y planificación de las enseñanzas profesionales. La implicación de la uni- versidad contribuiría sin duda a prestigiar la forma- ción profesional y a proyectar en ella su actividad investigadora e innovadora. Y estando de acuerdo en esto, para ANPE, los ciclos formativos de grado supe- rior queremos que sigan teniendo una dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Educación. • El riesgo que podrían correr los puestos de trabajo de los docentes de formación profesional si los ciclos formativos superiores de FP fueran impartidos final- mente en los campus universitarios. En cuanto al cuarto curso de ESO, se va a introducir una tímida reforma en la ley de acompañamiento, consisten- te en permitir a las comunidades autónomas una mayor flexibilidad en este curso sin establecer las opciones pre- vistas como itinerarios. Manuel Diez Diez Vicepresidente de ANPE-Madrid Secretario estatal de Acción Social de ANPE Formación profesional Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5-03-2011) N U E S T R A O P I N I Ó N 4

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