Buzón de Alcance 165

jornada. caso de reducción de jornada. 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Excedencia por cuidado de hijos. Hasta 3 años por cada hijo. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Los 3 años se cuentan desde la fecha de nacimiento o adopción. Un único período. El puesto se reserva 2 años. Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos, opcionalmente, puede hacer uso del mismo. El nacimiento de un nuevo hijo anula la excedencia por el anterior. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. EXCEDENCIAS Excedencia por cuidado de familiares. Hasta 3 años. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1) que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida. Reserva del puesto de trabajo 2 años. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. Excedencia por razón de violencia de género. Máximo 18 meses. Dos primeros meses. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Sin requisito mínimo de servicios previos. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial o Director General de Recursos Humanos. Excedencia por incompatibilidad. Por el tiempo que dure la situación. NO. Art. 59 Ley 1/86 CM. Encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de la Comunidad de Madrid u otra Administración pública como funcionario de carrera. No reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial o Director General de Recursos Humanos. Excedencia por interés particular. Indefinido. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Art. 59 Ley 1/86 CM. Haber prestado servicios efectivos 5 años, en cualquier Administración Pública, inmediatamente anteriores a la petición. Estar en situación de excedencia 2 años como mínimo para el reingreso. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. Excedencia por agrupación familiar. Por el tiempo que dure la situación. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Art. 59 Ley 1/86 CM. No hay límite de años de servicio. Que el cónyuge resida en otra localidad, con un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, tanto en España como en la Unión Europea. No reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. PROFESORES INTERINOS 1. Cuidado de hijo menor . Disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor de un año. Mantendrán el lugar que les corresponde en la lista. 2. Asuntos propios. Pueden acceder en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias supondrán la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con las vacaciones o con el fin del contrato. 3. Vacaciones. Tendrán derecho al cobro del verano quienes tengan vacante. El resto percibirá la parte proporcional al mes de vacaciones. 4. Adquisición de nueva especialidad. Pueden renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas, si están matriculados para la obtención de alguna nueva especialidad. 5. Prestación por maternidad. Tendrán derecho a ella quienes estén en situación de alta en la Seguridad Social y acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o a la resolución judicial del acogimiento o la adopción. 6. Reducciones de jornada. No vienen recogidas como tales; no obstante, se pueden solicitar. Se concederán si las necesidades del servicio lo permiten. PROFESORES DE RELIGIÓN y personal asimilado Sus licencias y permisos vienen regulados en el Acuerdo de 27 de julio de 2004, y son los recogidos en este cuadro con el soporte legal del Acuerdo Sectorial, excepto las licencias por estudios. También son de aplicación los puntos 2 y 5 del apartado “Profesores Interinos”, y todas aquellas normas que afecten a los afiliados al régimen general de la Seguridad Social. (1) Familiares primer grado: esposo/a, padres/suegros, hijos/as. Familiares segundo grado: hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, cuñados/as. Familiares tercer grado : tíos/as, sobrinos/as.

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