Buzón de Alcance 165

Fallecimiento, accidente o enfermedad graves y hospitalización de familiar. 5 días naturales en distinta Com. Aut. 3 días naturales en la CM. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. (1) La fecha de inicio será la del hecho causante. En el caso de fallecimiento se inicia un nuevo permiso interrumpiendo el anterior. Se puede tramitar con posterioridad a la ausencia, si lo conoce la Dirección. Entregar documentación acreditativa en el Centro al reincorporarse (certificado de ingreso hospitalario), que traslará a la DAT. Fallecimiento de familiar de tercer grado. (1) Un día. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad. (1) La fecha de inicio será la del hecho causante. Comunicar y justificar al Director del Centro, que trasladará a la DAT la documentación acreditativa. Traslado de domicilio. 2 días naturales. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06. Ha de iniciarse el mismo día del traslado o el anterior. Solicitar con anterioridad de al menos 7 días naturales. Entregar certificado de empadronamiento u otro documento acreditativo en el Centro. Exámenes finales. Tiempo indispensable. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06. Tiempo indispensable durante los días de celebración. Incluye parciales eliminatorios de materia. Serán en Centros Oficiales. Solicitar con anterioridad de al menos 7 días naturales. Entregar solicitud y documentos acreditativos en el Centro y justificante al reincorporarse. Deber inexcusable de carácter público o privado. Tiempo indispensable. 100%. Art. 69.2.b Ley 1/86 CM. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Deber inexcusable: obligación que genera responsabilidad civil, penal o administrativa; citaciones de órganos judiciales o administrativos. Si no pueden realizarse fuera del horario de trabajo. Solicitar con anterioridad. Entregar solicitud y documentos acreditativos en el Centro, si la duración es de hasta 3 días, y en la DAT si es superior. Cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de cónyuge, hijos y padres a cargo. Un día. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Cónyuge, hijos y padres a cargo. Siempre que las circunstancias familiares lo requieran. Entregar en el Centro certificado justificativo y solicitar en el mismo con anterioridad si es intervención programada. Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Mientras dure el ingreso hospitalario o el tratamiento continuado. 100%. Ley 39/2010 de 22-12-2010 que modifica el Art. 49 de la Ley 7/2007 EBEP. Hijo menor de 18 años. Hospitalización o tratamiento continuado. Cuando concurran en ambos progenitores el derecho, solo uno podrá acogerse al derecho. Reducción de la jornada de trabajo en al menos la mitad de la duración de la misma. Documentación médica acreditativa. Entregar en la DAT. Con conocimiento del Director del Centro. Enfermedad acreditada de hijo menor. Hasta 4 días consecutivos. 50%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Cuidado de hijos menores de 16 años por enfermedad acreditada. Siempre que las circunstancias familiares lo requieran. Comunicar al Director del Centro y justificar el día de la reincorporación para trasladar a la DAT. Enfermedad. Hasta 3 días. Hasta 3 meses. Más de 3 meses. 100%. 100%. 100%. Art. 70.3 Ley 1/86 CM. RD 1/1994 de 20-06 LGSS. RD 4/2000 LSSFCE. RD 375/2003 de 28-03 Rgto. Gral. Administrativo. La enfermedad sobrevenida antes de las vacaciones anuales da derecho al cambio y disfrute de las mismas (un mes), dentro del mismo año. La enfermedad sobrevenida durante las vacaciones no las interrumpe. El cambio de las vacaciones ha de solicitarse. MUFACE paga los complementos desde el 4.° mes, pero quedan sin los posibles incrementos anuales que se produzcan. La duración máxima de la incapacidad temporal será de 12 meses susceptibles de prórrogas. Comunicar al Centro, que pedirá justificante al reincorporarse. Entregar parte de baja antes del 4.° día en la Dirección del Área Territorial, con conocimiento de la Dirección. Sucesivos partes: MUFACE, cada 15 días durante los 10 primeros meses; Seguridad Social, cada 7 días. En el 18.° mes, se examinará el estado de salud, a efectos de valorar la invalidez permanente. A los 24 meses, calificación definitiva (MUFACE). Por hijos con discapacidad de al menos 50%. Hasta 2 horas de flexibilidad horaria. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Hijos con discapacidad de al menos 50%. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Solicitar antes del inicio del curso. Solicitar al Director del Centro. Concede el Director del Área Territorial. Por hijos menores de 6 años. Flexibilidad horaria dentro del horario complementario. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Hijos menores de 6 años. Debe garantizarse la asistencia a claustros y sesiones de evaluación. Solicitar antes del inicio del curso. Solicitar al Director del Centro. Concede el Director del Área Territorial. de 12 meses (lactancia). acumulación un mes. Acuerdo Sectorial de 28-04-08. interesado, solicitándolo antes de la confección de horarios. Por parto múltiple, se añade media hora o medio mes. La acumulación se hará a continuación de la licencia por maternidad. Solicitar al menos 10 días antes de finalizar la licencia por maternidad. Dirección del Área Territorial. (1) Familiares primer grado: esposo/a, padres/suegros, hijos/as. Familiares segundo grado: hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, cuñados/as. Familiares tercer grado : tíos/as, sobrinos/as. (2) Manual de permisos y licencias del personal funcionario docente en centros docentes públicos no universitarios , Dirección General de Recursos Humanos, Consejería de Educación, Comunidad de Madrid.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=