Buzón de Alcance 165

CONCEPTO PERIODO RETRIB. REGULACIÓN REQUISITOS CONDICIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Matrimonio o pareja de hecho. 15 días naturales. 100%. Art. 71.1 LFCE. Art. 69 Ley 1/86 CM. El matrimonio tendrá lugar en esos 15 días. El día del hecho causante debe estar incluido dentro de los del permiso. No se concederá si ya se ha disfrutado por pareja de hecho con la misma persona. Solicitar 15 días antes. Documentación acreditativa (Libro de Familia o certificado de registro, a posteriori). Solicitar a la DAT con comunicación al Director del Centro. Matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos. Un día (la fecha de celebración). 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. (1) Comunicar con una antelación de al menos 7 días naturales. Comunicar al Director del Centro. Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Duración del riesgo. 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08.) Embarazo con situación diagnosticada de riesgo para el feto o riesgo durante la lactancia natural de hijo menor de 9 meses. Adaptación del puesto. Se podrá solicitar dejar de itinerar. También interinas y funcionarias en prácticas. Si no es posible la adaptación, podrá originarse la licencia por riesgo previo informe médico. Solicitar antes del 4.º día hábil desde el inicio de la situación. Solicitud y documentación al Director del Área Territorial. Cuidado de hijo menor Una hora diaria o 100%. Art. 71.1 Ley 1/86 CM Una hora diaria a opción del Pueden pedirlo la madre o el padre, si ambos trabajan. Entregar solicitud y documentación acreditativa en la Adopción o acogimiento. 122 días. Dos semanas más en caso de discapacidad o adopción/ acogimiento múltiple. (Ver Tabla) (2) 100%. Art. 49.b Ley 7/07 EBEP. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Adopción o acogimiento. Se contabilizará, a elección del funcionario, desde la resolución administrativa o la decisión judicial. Puede compartirse entre los progenitores. Puede disfrutarse a tiempo parcial. En la adopción internacional puede adelantarse 4 semanas. Puede hacerse uso del permiso antes de la adopción. Existe además un permiso de hasta 2 meses previos, con retribuciones básicas, para desplazamiento al país de origen del adoptado o acogido. Instancia dirigida al Director del Área Territorial, con documentación acreditativa con la suficiente antelación. Paternidad. 15 días naturales. 20 días si es familia numerosa o hijo discapacitado. 100%. Art. 49.c Ley 7/07 EBEP. Padre o el otro progenitor. (Nacimiento, acogimiento o adopción). Los días serán los inmediatamente posteriores al hecho causante. No es ampliable en caso de parto múltiple. En caso de acuerdo se puede disfrutar a tiempo parcial. Entregar documentación acreditativa (Libro de Familia o resolución judicial) en la Dirección del Área Territorial el primer día hábil tras el parto con comunicación al Director del Centro. Maternidad. 122 días ininterrumpidos. Dos semanas más si es parto múltiple o hijo con discapacidad. (Ver Tabla) (2) 100%. Acuerdo Sectorial de 26-10-06. Art. 49.c Ley 7/07 EBEP. Distribución opcional (6 semanas han de ser después del parto obligatoriamente) Si ambos progenitores trabajan, los dos podrán ejercer el derecho, salvo 6 semanas posteriores de la madre, por partes o simultáneamente, sin exceder del tiempo total. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso. Partos prematuros y hospitalización del neonato: se podrá interrumpir el permiso de maternidad hasta el alta hospitalaria, por un máximo de 13 semanas. Posibilidad de disfrute a tiempo parcial. Entregar parte o informe de maternidad en la Dirección del Área Territorial, con conocimiento de la Dirección. Solicitar al Director del Área Territorial las distintas opciones. Permisos y licencias LICENCIAS - PERMISOS

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=