Buzón de Alcance 165

12 I N F O R M A C I Ó N S I N D I C A L L OS mutualistas de MUFACE ya pueden solicitar para sí y sus beneficiarios la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento que acredita el derecho a reci- bir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea ( Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia), Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza . La TSE permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, de estudios u ocio, pero no si el des- plazamiento tiene por objeto precisamente recibir un tratamiento médico. La TSE es personal e intransferible , de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a su familia o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros de la unidad familiar, siempre que sean beneficiarios de la asistencia sani- taria de MUFACE. Plazo de validez de la TSE: dos años para los mutua- listas; un año para los beneficiarios. Cuando finalice ese periodo, se podrá solicitar una nueva. Si ya se dispone de la TSE, es importante que, antes de realizar cualquier desplazamiento a los países mencio- nados anteriormente, se compruebe que el período de validez de la misma abarca la fecha prevista de regreso. Si no es así, es conveniente solicitar una nueva tarjeta para asegurar la cobertura durante toda la estancia. Cómo solicitar la TSE. Los mutualistas pueden solici- tarla: • En las oficinas de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. • A través de la sede electrónica de MUFACE, para lo que será necesario contar con Certificado Digital. • Por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En las tres vías anteriores, el mutualista podrá optar por solicitar únicamente la suya propia o también, en el mismo acto, la de todos o cualesquiera de sus benefi- ciarios. Si ya dispone de su propia TSE, podrá solicitar de forma independiente la de sus beneficiarios. El mutualista podrá autorizar a algu- no de sus beneficiarios mayores de edad o a un tercero mayor de edad a realizar la solicitud o solicitudes en su nombre. En tal caso, MUFACE exigirá la presentación de la autorización escrita para hacer la solicitud, que incluirá el nombre y número de afiliación del mutualista, y el nombre y DNI de quien haya autorizado. La autorización se adjuntará a la copia del resguardo de la solicitud que se conserve en el Servicio provincial correspondiente. La TSE se recibirá en el domicilio indi- cado por el solicitante en un plazo de 10 días. Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) jornada. caso de reducción de jornada. 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Excedencia por cuidado de hijos. Hasta 3 años por cada hijo. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Acuerdo Sectorial de 26-10-06, Disp. Adic. 3.a (desde 16-12-08). Los 3 años se cuentan desde la fecha de nacimiento o adopción. Un único período. El puesto se reserva 2 años. Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos, opcionalmente, puede hacer uso del mismo. El nacimiento de un nuevo hijo anula la excedencia por el anterior. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. EXCEDENCIAS Excedencia por cuidado de familiares. Hasta 3 años. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1) que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida. Reserva del puesto de trabajo 2 años. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. Excedencia por razón de violencia de género. Máximo 18 meses. Dos primeros meses. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Sin requisito mínimo de servicios previos. Reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial o Director General de Recursos Humanos. Excedencia por incompatibilidad. Por el tiempo que dure la situación. NO. Art. 59 Ley 1/86 CM. Encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de la Comunidad de Madrid u otra Administración pública como funcionario de carrera. No reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial o Director General de Recursos Humanos. Excedencia por interés particular. Indefinido. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Art. 59 Ley 1/86 CM. Haber prestado servicios efectivos 5 años, en cualquier Administración Pública, inmediatamente anteriores a la petición. Estar en situación de excedencia 2 años como mínimo para el reingreso. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. Excedencia por agrupación familiar. Por el tiempo que dure la situación. NO. Art. 89 Ley 7/07 EBEP. Art. 59 Ley 1/86 CM. No hay límite de años de servicio. Que el cónyuge resida en otra localidad, con un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, tanto en España como en la Unión Europea. No reconocimiento de servicios. Instancia dirigida al Director del Área Territorial. PROFESORES INTERINOS 1. Cuidado de hijo menor . Disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor de un año. Mantendrán el lugar que les corresponde en la lista. 2. Asuntos propios. Pueden acceder en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias supondrán la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con las vacaciones o con el fin del contrato. 3. Vacaciones. Tendrán derecho al cobro del verano quienes tengan vacante. El resto percibirá la parte proporcional al mes de vacaciones. 4. Adquisición de nueva especialidad. Pueden renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas, si están matriculados para la obtención de alguna nueva especialidad. 5. Prestación por maternidad. Tendrán derecho a ella quienes estén en situación de alta en la Seguridad Social y acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o a la resolución judicial del acogimiento o la adopción. 6. Reducciones de jornada. No vienen recogidas como tales; no obstante, se pueden solicitar. Se concederán si las necesidades del servicio lo permiten. PROFESORES DE RELIGIÓN y personal asimilado Sus licencias y permisos vienen regulados en el Acuerdo de 27 de julio de 2004, y son los recogidos en este cuadro con el soporte legal del Acuerdo Sectorial, excepto las licencias por estudios. También son de aplicación los puntos 2 y 5 del apartado “Profesores Interinos”, y todas aquellas normas que afecten a los afiliados al régimen general de la Seguridad Social. (1) Familiares primer grado: esposo/a, padres/suegros, hijos/as. Familiares segundo grado: hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, cuñados/as. Familiares tercer grado : tíos/as, sobrinos/as.

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