Buzón de Alcance 165

11 I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l L A Comunidad de Madrid, por Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la convocatoria y las normas de procedimiento para la solicitud de jubi- lación anticipada voluntaria, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE), por el personal funciona- rio docente de la Comunidad de Madrid , ha estableci- do que queda suspendida la gratificación que aportaba para esta modalidad de jubilación. De este modo, se incumple lo ordenado en el Acuerdo Sectorial de 2006. ANPE-Madrid, ante esta medida que considera injusta y desproporcionada, inició una campaña de reclamacio- nes entre el profesorado, para solicitar que se reconsi- dere la decisión adoptada, con la habilitación de un cré- dito extraordinario que permita restituir al profesorado madrileño este derecho, vigente en otras comunidades autónomas. El pasado 21 de marzo, ANPE-Madrid entregó en el Registro de la Consejería de Educación varios cen- tenares de reclamaciones que confirman el rechazo de los docentes madrileños a este recorte. Gratificación por jubilación LOE: entrega de reclamaciones E N el nuevo baremo del Concurso General de Traslados (BOCM núm. 277, de 19 de noviembre de 2010), en el apartado 3.3 del Anexo II, que corresponde a méritos, al referirse a las titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional se especifica que: “ Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos. Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos. Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos. Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 punto. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el partici- pante.” Al reconocerse solo las certificaciones otorgadas por las EEOOII, se ignoran los siguientes certificados de nivel C2, expedidos por Instituciones de avalado prestigio y reconocidos con el nivel C2 del Consejo de Europa, con el agravante de que las EEOOII, salvo una o dos excep- ciones, otorgan como nivel máximo el B2: • Certificate of Proficiency in English (CPE). Inglés. • Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C2). Francés. • Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) y Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). Alemán. • Certificato di Conoscenza Della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5). Italiano. Así pues, no solo no se tienen en cuenta los certifica- dos de nivel B1 y B2 otorgados por otras instituciones reconocidas en el Consejo de Europa, sino que los nive- les C1 y C2, de mayor nivel que el B2 (máximo nivel otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas) tampo- co se reconocen. ANPE-Madrid exigirá al Ministerio de Educación que se subsane esta incongruencia. Incongruencia en el baremo de méritos del CGT

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