Buzón de Alcance 164

4. PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA HASTA LOS 70 AÑOS. Posibilidad de permanecer en el servicio activo hasta los 70 años. Requisitos • Ser apto para el servicio. • La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación de la prolongación. • No es obligatorio permanecer hasta los 70 años. Solicitud • Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan 65 años. Comporta la no ini- ciación del procedimiento de jubilación forzosa o la sus- pensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo). Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubila- ción ordinaria. 5. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remo- ta o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmen- te para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas). Normalmente el acceso a la situación de incapacidad per- manente suele producirse tras un periodo de incapacidad temporal: a partir de 12 y antes de los 18 meses de baja, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad) suele resol- ver en el sentido de prorrogar la incapacidad temporal (hasta un máximo de 24 meses), o bien de conceder el alta medi- ca al interesado o bien de declarar su incapacidad perma- nente con la jubilación correspondiente. Cálculo de pensión • Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad , con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos al Estado , además de los acredita- dos hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años). No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuan- do en el momento de producirse el hecho causante el inte- resado acredite menos de 20 años de servicio y la incapa- cidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la pen- sión calculada se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servi- cio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. • Otra particularidad es que la pensión está exenta de retenciones del IRPF, si la inhabilitación es para toda profesión y oficio. • Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a cargo de MUFACE. • Gran invalidez: Es un tipo especial de jubilación por inca- pacidad permanente cuando el afectado necesita ayuda de otra persona para las necesidades más esenciales de la vida. La pensión es igual a la que se cobra por jubilación por inca- pacidad permanente incrementada por un complemento mensual que aporta MUFACE, equivalente al 50% de dicha pensión. También está exenta de retenciones del IRPF. Las situaciones de incapacidad permanente pueden revisar- se mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años. Las pensiones por incapacidad permanente pasan a deno- minarse “pensiones de jubilación” cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. Una vez concedida la incapacidad permanente, en caso de rehabilitación, el interesado puede solicitar su reingreso al servicio activo (RD 2669/1998). 6. PENSIONES EXTRAORDINARIAS. Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87), o por acto terrorista. Cálculo de pensión. Se calcula igual que en el caso de la incapacidad permanente para el servicio, pero multiplican- do por dos el haber regulador. 7. PENSIONES DE VIUDEDAD. El RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, regula en la Sección 2.ª las pen- siones de viudedad. Tienen derecho a la pensión de viude- dad quienes sean o hayan sido cónyuges o constituyan o hayan constituido parejas de hecho formalmente reconoci- das con el fallecido. Pero pierden este derecho si contraen nuevo matrimonio o constituyen nueva pareja de hecho. Cálculo de pensión • El beneficiario tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión que tuviera el fallecido (si estaba ya jubilado) o le hubiera podido corresponder (si estaba todavía en ser- vicio activo), computándose en este último caso los años de servicio que tuviera hasta entonces y los que le faltasen para cumplir la edad de jubilación forzosa. • Si hubiera varios beneficiarios, tendrán derecho a una parte proporcional al el tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido, reservando el 40% al cónyuge super- viviente o pareja de hecho. • En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará además de su pensión de jubilación, la de viudedad que le corresponda por el cónyuge o pareja de hecho fallecido. Se podrían acumu- lar hasta una pensión de jubilación y dos de viudedad por dos fallecidos distintos, pero siempre hasta el límite máximo de la pensión pública reconocida en España. 8. PENSIÓN DE ORFANDAD. Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del fallecido que fueran menores de 21 años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran inca- pacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o desde antes del fallecimiento del causante. G u i a p r á c t i c a 24

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