Buzón de Alcance 164

Estado” en el apartado Conceptos de Interés ). Los servicios cotizados a otros regímenes de la Seguridad Social o de Previsión pueden ser tenidos en cuenta, a solicitud del inte- resado (apartado G del Anexo III), a efectos de adquirir el derecho a la pensión y para determinar el porcentaje del haber regulador, según las tablas de equivalencia estableci- das en el RD 691/1991 sobre el cómputo recíproco de cuo- tas entre regímenes de Seguridad Social. Los funcionarios docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social u otros regímenes de Previsión podrán soli- citar su incorporación al régimen especial de Clases Pasivas al objeto de poder acogerse a la jubilación anticipada siem- pre que acrediten todos los requisitos establecidos. Solicitud • Plazo: enero y febrero. (Se puede renunciar hasta el 31 de marzo). • Solicitud dirigida al Director General de Recursos Humanos, anexo II. • Documentación – Hojas tercera y cuarta del impreso normalizado “J”, debi- damente cumplimentadas, según modelos Anexos III y IV respectivamente. – En el caso de que coticen al Régimen de Clases Pasivas, fotocopia de la cartilla de MUFACE. – En su caso, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. – En su caso, documento por el que se otorga poder a un representante para la tramitación y/o cobro de la pensión. – En su caso, certificado del acuerdo de concesión de pres- tación familiar por hijo a cargo. – En su caso, impreso de declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según modelo Anexo V. Gratificación extraordinaria • Devengará una gratificación extraordinaria y única, que se percibirá con la retribución de agosto, quien tenga un míni- mo de 28 años de servicios efectivos al Estado, acredita- dos a 31 de agosto, reconocidos a efectos de trie- nios . Esto significa que para percibir esta gratificación sólo se tiene en cuenta la antigüedad en las Administraciones Públicas y no los años cotizados en la empresa privada. • De la cantidad obtenida se declara sólo el 60%, ya que se debe aplicar la reducción del 40% prevista en el Art. 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. Cálculo de pensión • La pensión se calculará en función del número de años de servicios efectivos al Estado determinándose un porcentaje de cálculo que se aplica al haber regulador del cuerpo al que se pertenece. Así con 35 años se cobra el 100% del mismo. • Se procederá a un abono especial de años por el periodo de tiempo que le falte al funcionario hasta el cumplimiento de los 65 años, es decir, que a los 60 años le corresponden 5 años de bonificación; a los 61 años, 4; a los 62 años, 3, y así sucesivamente. • El IRPF que se aplica a las pensiones varía según las cir- cunstancias personales y económicas de cada jubilado, pero en la mayoría de los casos oscila en torno al 18%. 2. JUBILACIÓN VOLUNTARIA GENERAL. Es un tipo de jubilación al que pueden acogerse todos los funcionarios públicos, al margen del establecido en la LOE, pero del que también pueden disfrutar los funcionarios docentes. Requisitos • Tener cumplidos 60 años de edad. • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado (ver significado de “servicios efectivos al Estado” en el apar- tado Conceptos de Interés ). • No se exige estar en activo los últimos 15 años de servicio como docente. • Es necesario que los últimos cinco años de servicios compu- tables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (con alguna posible excepción). Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2011. Disposición adicional novena. Solicitud • Solicitud con, al menos, tres meses de antelación. • También se puede solicitar estando en situación de exce- dencia. Cálculo de pensión • No da derecho a gratificación extraordinaria. • No existe abono especial de años por el periodo de tiempo que le falte al funcionario hasta el cumplimiento de los 65 años, por lo que para cobrar el 100% de la pensión, nece- sariamente hay que tener 35 años de servicios efectivos al Estado. Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Art. 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril). 3. JUBILACIÓN ORDINARIA. “La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad” (Art. 67.3, Estatuto Básico del Empleado Público). Requisitos • Tener cumplidos 65 años de edad. • Tener un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Solicitud • La Administración gestiona y resuelve de oficio seis meses antes si el interesado no ha solicitado prórroga. • El interesado puede solicitar una prórroga hasta el 31 de agosto si se cumplen los años durante el curso escolar. Cálculo de pensión • La pensión se calculará en función del número de años de servicios efectivos al Estado determinándose un porcentaje de cálculo que se aplica al haber regulador del cuerpo al que se pertenece. Así con 35 años se cobra el 100% del mismo. • Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a cargo de MUFACE. G u i a p r á c t i c a 23

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=