Buzón de Alcance 164

16 I N F O R M A C I Ó N S I N D I C A L L A Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 , en su Disposición Final Vigésima tercera, establece que con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefini- da, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en los siguientes términos: se añade una nueva letra e) al artículo 49, Permisos por motivos de conciliación de vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género , con la siguiente redacción: “e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funciona- rio tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamien- to continuado, del hijo menor de edad, por natura- leza o adopción, o en los supuestos de acogimien- to preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carci- nomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, con- tinuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Reglamentariamente, se establecerán las condicio- nes y supuestos en los que esta reducción de jorna- da se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenito- res, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.” G RACIAS al recurso presentado por ANPE, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha fallado a favor del profesorado de Religión para que éste pueda desempeñar tutorías y jefaturas de departamento, así como formar parte de los equipos directivos de los centros educativos, en determinada condiciones. La citada sentencia establece: “...el derecho que asiste a los profesores de Religión a asumir en los Centros docentes en los que prestan servicios, todas aquellas funciones que les pueden corresponder en cuanto miem- bros del claustro de profesores a todos los efec- tos; declarando asimismo, el derecho a desem- peñar cargos unipersonales (secretaría, jefatura de estudios y vicedirección); a simultanear los cargos de Jefe de Departamento y tutor; a tener descuentos lectivos por otras dedicaciones docentes cuando se precisen en su centro de des- tino; todo ello con los efectos inherentes a tales desempeños...” En numerosas ocasiones, ANPE ha instado al Ministerio para que el profesorado de Religión no fuese discrimi- nado del resto de compañeros de claustro, ya que como establece el art. III del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, “Los Profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros”. Por esta sentencia, la Administración Educativa competen- te está obligada a restituir a este profesorado todos los derechos que le asisten. ANPE-Madrid exige la aplicación inmediata de esta sentencia al Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid. Regulación de un nuevo permiso Profesores de Religión ANPE consigue que el Tribunal Supremo dicte sentencia favorable

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