Buzón de Alcance 163

C o n c u r s o G e n e r a l d e Tr a s l a d o s 14 b) El personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de tra- bajo docentes españoles en el extranjero . c) El personal funcionario que tenga derecho pre- ferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado . De no partici- par, se le tendrá por decaído del derecho prefe- rente. d) Funcionarios en prácticas. Están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbi- to de gestión de la Comunidad Autónoma con- vocante y por la especialidad por la que han sido seleccionados. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supedi- tada a la superación de la fase de prácticas. Sólo se tiene obligación de solicitar las plazas con- sideradas como ordinarias . 7. DERECHO PREFERENTE A CENTRO Por el orden de prelación en que se relacionan: a) Por supresión de la plaza o puesto que desem- peñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siem- pre que reúna los requisitos exigidos para su des- empeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino defi- nitivo, siempre que reúna los requisitos exigi- dos para su desempeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. c) Por desplazamiento de sus centros por insufi- ciencia total de horario, en las mismas condicio- nes que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Adminis- traciones educativas convocantes. (Cese volun- tario en Secundaria.) d) Por adquisición de nuevas especialidades , al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. No apli- cable al Cuerpo de Maestros. Criterio de asignación . Cuando concurra más de una persona, se aplicará el baremo general de méritos. En caso de empate, antigüedad en el centro. 8. DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ÁMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE Por el orden de prelación en que se relacionan: a) Por supresión o modificación de la pla za o pues- to de trabajo que desempeñaba con carácter defi- nitivo. b) Por desplazamiento de su centro por insuficien- cia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos ( cese voluntario). c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública , con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el últi- mo puesto. d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia volun- taria para atender al cuidado de familiares . e) Por reincorporación a la docencia en España, tras haber perdido el destino definitivo. f) En virtud de ejecución de sentencia o resolu- ción de recurso administrativo . g) Cuando tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo. Criterio de asignación . Cuando concurra más de una persona, se aplicará el baremo general de méritos. 9. DERECHO DE CONCURRENCIA Consiste en la posibilidad de que varios funciona- rios o funcionarias de carrera con destino definiti- vo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. (Hasta un máximo de cuatro) 10. TIPO DE PLAZAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR 10.1. Cuerpo de Maestros • Las previstas en el funcionamiento ordinario de los centros de Infantil y Primaria.

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