Buzón de Alcance 160
17 Comunicado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ANPE Los p r o f e so r e s r e i v i nd i c an A/A Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo, Ministro de Educación PROFESORES, ALUMNOS Y SINDICATO ANPE EXPONEN: 1. Que nos consideramos seriamente perjudicados/as por las consecuencias negativas que el Real Decreto 1629/2006 ha tenido sobre los estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Idiomas. 2. Que las consecuencias negativas de mayor relevancia son las siguientes: a) Devaluación del nivel impartido y certificado en las Escuelas Oficiales de Idiomas: al equiparar el último nivel disponible en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Nivel Avanzado 2) a tan sólo un B2 del Marco Común Europeo para las Lenguas (MCER), correspondiente a un nivel intermedio alto. Durante los últimos 100 años, las Escuelas Oficiales de Idiomas siempre han llegado hasta los niveles superiores en los idiomas impartidos en sus aulas. b) Devaluación de las titulaciones emitidas hasta ahora por el Ministerio de Educación: al homologar el ante- rior Certificado de Aptitud al actual Certificado de Nivel Avanzado, es decir, a tan sólo un B2. c) Injusticia social y educativa : al obligar a los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas a acudir a entidades privadas para poder obtener una certificación válida de los niveles C. Dicha injusticia se agrava para aquellos idiomas que no dispongan de entidades privadas para su impartición y certificación. Esto vulnera el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación: “Todos los españoles tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.” d) Desorden académico : al permitir que cada Comunidad Autónoma desarrolle el Nivel Intermedio en 1 ó 2 años, complicando la movilidad del alumnado a efectos de convalidación e integración en aquellos casos en los que el número de cursos académicos no coincida. e) Incoherencia educativa : mientras la tendencia europea es homogeneizar titulaciones y planes de estudios, el Ministerio de Educación establece una normativa que favorece que los planes de estudios en las Escuelas de Idiomas sean diferentes en cada Comunidad Autónoma, dificultando el reconocimiento de sus titulaciones inclu- so dentro del territorio nacional. 3. Que la reciente publicación de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por no ser norma de carácter básico, complica gravemente la implantación del nuevo currículo, dañando seriamente el principio de igualdad de opor- tunidades y la validez de estas enseñanzas en todo el ámbito nacional y europeo. Este carácter no básico de la Orden contraviene la Disposición Adicional Primera 1.2.C de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ya que corres- ponde al estado “la fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedi- ción y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio nacional .” SOLICITAN: Que, a la vista de las observaciones expuestas, el Ministerio de Educación desarrolle un nuevo Real Decreto, modifi- cando específicamente los errores contenidos en el Real Decreto 1629/2006, es decir: a) Equiparando el Certificado de Nivel Avanzado al nivel C del MCER. b) Equiparando el Certificado de Aptitud, expedido con anterioridad a la implantación de la nueva normativa, al nivel C del MCER. c) Homogeneizando la duración de los estudios de cada idioma en todo el territorio nacional. d) Garantizando en el ámbito nacional y europeo la validez de las titulaciones expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, para facilitar la movilidad profesional de su alumnado.
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